Los consejeros del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) Ernesto Ramos, Erika Estrada y Carolina del Ángel, se sumaron a su compañero Mauricio Huesca y también interpusieron, a título personal, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio para la Protección de sus Derechos Político-Electorales contra de las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto, avaladas por el pleno del Congreso capitalino.
Los consejeros argumentan que este recorte a cinco áreas administrativas del órgano electoral local afectan su pleno ejercicio del cargo y viola sus derechos político-electorales.
“Como consejero que fui designado para realizar las tareas relacionadas con la democracia de la Ciudad, mecanismos de participación ciudadana y empoderamiento de la ciudadanía, la reforma legal que aprobó el Congreso de la Ciudad de México es violatoria de esta función porque me está privando de tener las herramientas necesarias para poder realizar esta tarea”, puntualizó Huesca.
Además, ayer el IECM en su conjunto interpuso un Juicio Electoral también ante la Sala Superior del TEPJF, para impugnar el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El IECM determinó promover el referido recurso de impugnación en contra del Decreto aprobado el pasado 27 de mayo por el Congreso Local, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de junio del año en curso, en virtud de que se considera que la citada reforma vulnera la autonomía del Instituto.
El Juicio Electoral promovido por el IECM es para solicitar a las personas magistradas de la Sala Superior del TEPJF la inaplicación de dicho Decreto, toda vez que, derivado de las reformas a diversas disposiciones del Código, entre otros tópicos, se eliminan cinco unidades técnicas de la estructura técnica de este Instituto, así como la atribución del Consejo General, de crear los órganos técnicos que considere necesarios, a pesar de que este Instituto goza constitucionalmente de autonomía en su funcionamiento y la capacidad de determinar su organización interna.
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