Metrópoli

Servidores públicos que permitan construcciones ilegales en la CDMX serán castigados con hasta 20 años de prisión

El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó este jueves reformas al Código Penal local, para adicionar un capítulo específico donde se tipifica como delito la corrupción inmobiliaria

Servidores públicos que permitan construcciones ilegales en la CDMX podrán ser castigados con hasta 20 años de prisión. Foto: Especial
21/03/2024 |18:00
Alberto Acosta
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

El Pleno del Congreso de la aprobó este jueves reformas al Código Penal local, para adicionar un capítulo específico donde se tipifica como delito la corrupción inmobiliaria, y se establecen penas de hasta 20 años de prisión a servidores públicos que permitan construcciones ilegales en la capital.

Las reformas al Código están contenidas en el proyecto de Decreto que presentó ante el Pleno la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso, a partir de la Iniciativa enviada en enero de este año por el Jefe de Gobierno,

Con la aprobación del proyecto de Decreto, se adicionan el Capítulo 15 y el Artículo 276 Quater al Título Décimo Octavo del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal.

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De esa manera, el Capítulo 15 lleva por título “Corrupción Inmobiliaria”, mientras que el Artículo 276 Quater establece que comete el delito de corrupción inmobiliaria el servidor público que por acción u omisión permita o tolere la construcción de inmuebles o la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

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“Por las conductas descritas en este artículo, se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión, con independencia de las otras sanciones que procedan por la comisión de otro tipo de delitos”, precisa dicho Artículo.

Añade que la pena establecida en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando las conductas previstas en este artículo produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie, al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

La Iniciativa del Jefe de Gobierno, se aprobó sin mayores discusiones, salvo por observaciones que hicieron los diputados del PAN, Federico Chávez y Frida Alcántara, sin que se modificara el proyecto de Decreto.


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kicp/cr

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