La Secretaría de Movilidad () analiza una nueva regulación de monopatines, y bicicletas eléctricas, derivado a que han modificado su infraestructura y llegan a alcanzar más velocidad de la actual permitida.

“Sí están regulados los vehículos no motorizados y tienen un límite de velocidad que es de . Si están apareciendo nuevos medios de transporte, es necesario hacer una evaluación y precisar su funcionamiento. Es un tema pendiente que tendrá que revisarse porque están apareciendo ya scooters con velocidades que rebasan los 25 kilómetros por hora. Utilizan las vialidades exclusivas para ciclistas, entonces eso se tiene que revisar”, indicó el titular de la Semovi, Héctor Ulises García Nieto.

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¿Qué dice actualmente la ley?

De acuerdo con la reglamentación, un vehículo no motorizado es aquel que no excede los 25 kilómetros por hora, aunque se trate de un motor eléctrico.

La normatividad quedó establecida en el artículo 79: Regulación de bicicletas públicas y transporte no motorizado de la Ley de Movilidad de la CDMX.

Desde 2019, la Semovi presentó los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México. Dentro de estos se consideró que la velocidad máxima era de 25 km/hr.

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aov/cr

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