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con 30% de su capacidad, plazas comerciales con 15% de aforo sólo para comercios esenciales como instituciones bancarias, telefonía, notarios, abasto de alimentos crudos y preparados, reparto y paquetería, manufacturas y reparación de equipos médicos, así como mercados y tianguis sólo para productos básicos, son parte de las actividades permitidas en territorio mexiquense , luego que el gobierno del estado activará el semáforo rojo por Covid-19 del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021.
Las actividades fueron publicadas este viernes en el listado del Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de Seguridad , para la Mitigación y Control de los Riesgos para la salud que implica el virus del Covid-19 , en el Estado de México.
El Periódico Oficial, Gaceta de Gobierno , del Estado de México, también publica este 18 de diciembre, las actividades que deberán suspenderse a partir del 19 de diciembre y hasta el 10 de enero del 2021, entre ellos bares, cantinas, casinos, cines, teatros y espectáculos; salones de fiestas, gimnasios, peluquerías y estéticas, entre otros.
Consulta a continuación cuáles son las actividades esenciales permitidas y las que estarán suspendidas.
También lee:
ACTIVIDADES PERMITIDAS
I. Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:
a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;
b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
1. El sector farmacéutico y químico tanto en su producción, como en su distribución y venta (farmacias);
2. La manufactur a, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), y
3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
II. Las involucradas en la seguridad pública , la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución;
III. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:
a) Servicios financieros , notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;
b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
c) Generación y distribución de agua potable ;
d) Industria de alimentos y bebidas ;
e) Centrales de abasto , mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares;
f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
h) Lavanderías y tintorerías ;
i) Servicios de transporte de carga ;
j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas ;
l) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
m) Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales ;
n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa , así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;
o) Servicios de mensajerí a, paquetería y de comercio electrónico;
p) Seguridad privada y sistemas de seguridad;
q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
r) Telecomunicaciones , medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
s) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
t) Servicios de almacenamiento , centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
u) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo;
v) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);
w) Industrias de la construcción , minería y manufacturera;
x) Fabricación de equipo de transporte;
y) Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales, y
z) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;
V. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:
a) Agua potable;
b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina;
c) Saneamiento básico;
d) Servicios de limpia;
e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;
f) Infraestructura hospitalaria y médica, y
g) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría. VI. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;
VII. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%, y VIII. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.
SEGUNDO. Cualquier actividad no prevista en el artículo.
También lee:
ACTIVIDADES DEBERÁN PERMANECER CERRADAS
PRIMERO del presente Acuerdo quedará suspendida, tales como: a) Comercios, establecimientos y locales que no realicen actividades esenciales;
b) Centros y plazas comerciales sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII del artículo PRIMERO;
c) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares , centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques;
d) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y
e) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
apr/acmr