La Secretaría de la Contraloría General emitió este miércoles el, donde se establecen los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.

En dicho Código, publicado en la, se precisan las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación de tal instrumento, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

“El presente código es de observancia obligatoria para el personal que preste sus servicios en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y las alcaldías de la Ciudad de México, entendiéndose por éstos al personal de estructura, de servicio social, de prácticas profesionales, de honorarios profesionales y personal de las empresas que prestan sus servicios en las mismas, y su incumplimiento será objeto de denuncia”, advierte el documento.

Señala que para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, transparencia y no discriminación, así como los de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

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Destaca que los derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.

En el Código, se especifica que las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: menoscabar la dignidad de las personas, la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros, y llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo.

También deben abstenerse de generar conductas, situaciones o distinciones entre las personas que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro, y realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos.

Igualmente, deben evitar el llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; y obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.

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Específicamente, el artículo 23 del Código señala que cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar el incumplimiento de dicha norma ante el Comité de Ética, y ante el Órgano Interno de Control, el cual deberá investigar, substanciar y sancionar la falta de cumplimiento del referido instrumento, sin menoscabo de dar vista a otras autoridades por la presunta comisión de conductas delictivas.

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