Metrópoli

Se sancionará hasta con un año de prisión a quien abandone a un animal en vía pública

Las modificaciones que fueron publicadas este jueves en una edición Bis en la Gaceta oficial

Foto: IStock
02/03/2023 |18:02Salvador Corona |
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

Las modificaciones que fueron publicadas este jueves en una edición Bis en la Gaceta oficial promueven penas de cinco meses a un año de prisión a quien abandone a un animal en vía pública; de seis años para quien realice actos de crueldad o maltrato animal; y una pena de hasta 10 años por que provoque la muerte.

El artículo 350 TER. Indica que a quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal, provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.

Pero, en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes.

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"Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano", señala.

El artículo 350 Quáter menciona a quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto, sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así como, la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta.

Mientras que el artículo 350 Quinquies. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a un animal con fines sexuales.

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Se entenderá por utilización de un animal con fines sexuales, la práctica de actos de zooerastia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales.

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asgs

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