Más Información
Secuestran y asesinan a delegado de Unión Regional Ganadera en Sinaloa; su cuerpo presenta huellas de tortura
Pifia ortográfica se cuela en transmisión del debate sobre CNDH; “Dictamen a discución” pasa desapercibido en Canal del Congreso
Trump designa a Elon Musk al frente del “Departamento de Eficiencia Gubernamental”; buscará eliminar regulaciones excesiva
Las modificaciones que fueron publicadas este jueves en una edición Bis en la Gaceta oficial promueven penas de cinco meses a un año de prisión a quien abandone a un animal en vía pública; de seis años para quien realice actos de crueldad o maltrato animal; y una pena de hasta 10 años por maltrato animal que provoque la muerte.
El artículo 350 TER. Indica que a quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal, provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
Pero, en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes.
Lee también Necesario, credencializar a los asistentes en estadios de futbol, propone Alianza Verde
"Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de compañía para consumo humano", señala.
El artículo 350 Quáter menciona a quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto, sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así como, la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta.
Mientras que el artículo 350 Quinquies. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a un animal con fines sexuales.
Lee también FOTOS y VIDEOS: Las impactantes imágenes que dejó el choque múltiple en Mixcoac
Se entenderá por utilización de un animal con fines sexuales, la práctica de actos de zooerastia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales.
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, planes para el fin de semana y muchas opciones más.
asgs