El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que las empresas no pueden retener el salario de los trabajadores, que no hayan podido entregar su constancia de situación fiscal.

Raquel Buenrostro Sánchez

, jefa del

recordó que a partir de este año se hizo una modificación a la miscelánea fiscal donde además del RFC ahora se iba a verificar el nombre o razón social y el código postal de las contribuyentes para combatir a las empresas factureras a partir del 1 de julio.

“Lo que sucedió es que la mayoría de las personas que tienen sueldos y salarios no conocen el código postal que tienen registrado, fueron los propios gerentes de recursos humanos de las empresas que mandaron a los trabajadores a conseguir el dato al SAT y el documento que contiene esa información es la constancia de situación fiscal”.

Ante ello, acusó que de forma indebida que muchos patrones comenzaron a condicionar el pago, por lo que aclaró que ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo devengado por un trámite administrativo de ningún tipo.

Para cumplir con este trámite Buenrostro dijo que se dio una prórroga hasta el 1 de enero de 2023.

¿Dónde denunciar?  

De acuerdo con el vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas, las denuncias contra empresas que retengan el sueldo de trabajadores por la falta de entrega de la constancia Fiscal se puede hacer en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

¿De cuánto son las multas para las empresas que retengan el sueldo? 

La Secretaría del Trabajo señaló que los Artículos 106 y 110 de la LFT determinan que “la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en casos y con los requisitos establecidos en esta ley”; como el pago de deudas contraídas con el patrón, abonos al Infonavit, pensiones alimentarias y cuotas sindicales.

En caso de un incumplimiento a dichas normas, que derive en la retención de la quincena a los trabajadores, que no entreguen su constancia de situación fiscal, se podrán aplicar las multas previstas en el Artículo 1002 de la LFT.

“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.)”, se lee en el apartado .

Es decir, que las multas que se aplicarían serían de 4 mil 811 pesos a 481 mil 100 pesos.

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