Una vez que la Fiscalía General de Justicia ( ) capitalina inició una carpeta de investigación contra la alcaldesa de Cuauhtémoc, , por diversos delitos graves, “es necesario que pida licencia, pero de resultar responsable tendrá que ser destituida para ser procesada”.

Así lo sostuvo el diputado local de Morena , Temístocles Villanueva Ramos, en entrevista con al comentar que, sin embargo, lo ocurrido el pasado viernes contra dos mandos de la Policía Auxiliar , a quienes presuntamente secuestro, “no es el primer escándalo que escenifica esa funcionaria, sino que es una constante prácticamente desde antes que protestara como alcaldesa”, dijo.

Explicó que de ser sentenciada condenatoriamente, el Congreso local tendrá que nombrar al alcalde sustituto , a propuesta de una terna presentada por la jefa de Gobierno, mientras que el Instituto Electoral de la Ciudad de México ( IECM ) tendría cuatro meses para realizar nuevas elecciones, a fin que los vecinos de la elijan al nuevo titular.

El morenista detalló que si la FGJ determina que la conducta de la alcaldesa es constitutiva de un ilícito podría encuadrar en los siguientes tipos penales, podría alcanzar una pena hasta por 16 años de prisión, “o más”, además de mil 500 días del salario mínimo vigente de multa.

Sobre el delito de intimidación , dijo, el artículo 269 del Código Penal establece pena de tres a 10 años de prisión y de 100 a mil días de multa, sobre todo en su papel de ser servidora pública , que utilizó la violencia física e intimidación, lo que acrecienta la sanción.

Mientras que por el ilícito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, el artículo 262 del mismo Código, establece sanción de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 500 días, al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare, sí como utilice ilegalmente la fuerza pública.

En cuestión de la destitución, Temístocles Villanueva , dijo que primero Sandra Cuevas tendría que ser sentenciada condenatoriamente, como lo establece el artículo 59 del Código Penal, con lo que procedería el mismo día que el juez emita la sentencia.

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Derivado de esto, dijo el legislador, se iniciará un juicio de procedencia , como lo señala el artículo 65 de la Constitución de la Ciudad, por ser servidora pública y haber sido por elección popular, cuya demanda deberá ser presentada ante el Congreso local, una vez que quede establecida su responsabilidad por delitos graves.

Para que proceda la destitución, tendría que votar a favor las dos terceras partes del Congreso local , para lo cual los legisladores cuentan con un término de 30 días para determinarla, como lo establece el artículo 65, párrafo II; y el artículo 13, fracción XVIII y XC, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad.

La Comisión Jurisdiccional, dependiente del Congreso local, será la encargada de conocer los casos de Juicio Político , establece el artículo 84 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad.

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Los servidores públicos son responsables por delitos que comentan durante su encargo, fundamento radicado en el Artículo 66 de la Constitución de la Ciudad.

En caso de que la alcaldesa sea destituida, con fundamento en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Alcaldías, el director Jurídico y de Gobierno deberá asumir provisionalmente la titularidad.

“El Congreso nombrará, de una terna propuesta por la jefa de Gobierno, una Alcaldesa o Alcalde interino. Asimismo, solicitará al IECM , dentro de los 10 días al nombramiento del interino, la convocatoria para elecciones en un plazo no menor a dos meses y no mayor a cuatro, como lo establece el artículo 67”, dijo el morenista.

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Además, destacó Villanueva Ramos , el alcalde provisional, “no podrá remover a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones”, afirmó.

Sostuvo que la licencia definitiva o la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso local se encontrase en sesiones, nombrará de una terna propuesta por la Jefatura de Gobierno.

Facultades del Gobierno capitalino y de la Alcaldía con respecto al ordenamiento comercial en vía pública

Sobre el problema que generó la carpeta de investigación, Villanueva Ramos detalló que la Constitución local establece claramente las facultades del Gobierno capitalino y de la Alcaldía con respecto al ordenamiento comercial en vía pública de la zona del Centro Histórico.

“Mientras el Gobierno capitalino está a cargo del Centro Histórico , en las zonas ‘A’ y ‘B’, pero no es exclusivo. Desde Marcel Ebrard, se le dejó al Gobierno esa facultad y ahora la Cuauhtémoc quiso tomar ese control, sin el apoyo del Gobierno. La alcaldesa olvidó o ignoró que debe coordinarse con el Gobierno capitalino , como lo establece la Constitución, pero no lo hizo”, enfatizó.

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Otro error de Sandra Cuevas , consideró el diputado local de Morena, es que la Alcaldesa piensa que la Policía Auxiliar está bajo su mando, “por el hecho de que dice ella los contrató, como si el presupuesto saliera de su bolso; no quiere reconocer que es producto de los impuestos del pueblo , de los vecinos de la Cuauhtémoc”, afirmó.

“Su proceder genera muestra un debilitamiento institucional , para ponerse a pelear con el Gobierno, facultado para el control del comercio en la vía pública, por lo que mandó a la Policía Auxiliar para evitar que la Subsecretaría de Reordenamiento y Control cumpliera con su tarea. Claro que este conflicto que ocurrió, no es de partido sino de institucionalidad. Está confundida”, acusó.

De igual forma, recordó que “otra constante de la administración de Sandra Cuevas, es el acoso contra el personal que labora en Cuauhtémoc. Incluso, el empresario Enrique Gou hace días denunció que había mal trato de la Alcaldía, primero a los que laboraban por Nómina 8, para luego obligarlos a pasar lista cuatro veces al día, mientras que al personal de la tercer edad los comisionó al Campamento 24 Horas, rematando con lo de los comandantes de la Policía Auxiliar, que ahora la tiene con este conflicto legal”, enfatizó.

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ardm/acmr

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