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Sala Regional del TEPJF justifica actuación en el caso de Javier López Casarín; “ya no era posible conocer la controversia”

La sala regional del Tribunal Electoral detalló que la controversia se notificó después de la toma de protesta de López Cesarín

Javier López Casarín. Foto: Especial
03/10/2024 |23:56
Omar Díaz
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) justificó su actuación en el caso de la posible en la alcaldía Álvaro Obregón.

En un comunicado, detallaron que en sesión privada celebrada el 1 de octubre determinaron remitir al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) la demanda y anexos presentados por el PAN en contra de la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección de la alcaldía Álvaro Obregón.

Al resolver el acuerdo SCM-AG-36/2024, el pleno explicó que si bien el reencauzamiento de la demanda del PAN se notificó a la Sala Regional a las 02:40 horas del 1 de octubre, la demanda fue recibida en copia electrónica certificada hasta las 09:27 horas, después de la toma de protesta de .

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En ese sentido, la Sala Regional determinó que en ese momento ya no era posible conocer la controversia saltando la instancia previa, que era el TECDMX, pues ello sólo es posible si con eso se evita la merma o extinción de algún derecho, pero en este caso las y los alcaldes ya habían tomado protesta.

En consecuencia, precisaron, determinaron reencauzar al TECDMX la demanda a fin de que emitiera el pronunciamiento correspondiente.

Está tarde, el presidente interino del TECDMX, Armando Ambriz, acusó a los tribunales electorales federales de no actuar con celeridad en el caso de la posible nulidad de la elección en la alcaldía Álvaro Obregón por el rebase de 9.5% en el tope de gastos de campaña del alcalde Javier López Casarín.

Tras desechar una impugnación que pedía la nulidad de la elección por ser “irreparable el acto controvertido”, detalló que a pesar de que este medio de impugnación se presentó ante la Sala Superior del TEPJF a las 11:45 horas del 30 de septiembre, el mismo fue turnado hasta las 00:28 horas del día siguiente, “esto es con un lapso de dilación injustificada de más de 12 horas”.

“Pero además después de ser recibido, la referida Sala dejó de analizar la cuestión plantada y se limitó a reencauzarlo a la Sala Regional Ciudad de México, quien lo recibió a las 2:40 horas del propio 1 de octubre, así aunque aún podía resolverse ese medio de impugnación antes de la toma de posesión del alcalde electo, la Sala Regional Ciudad de México también decidió no resolverlo y una vez que el acto se había vuelto irreparable, lo remitió a este Tribunal a las 20:04 horas de ese mismo día”, acusó.

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