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Como parte de las acciones para regular los servicios funerarios en la capital, la Consejería Jurídica emitió lineamientos para la recuperación de fosas, gavetas, criptas y nichos en estado de abandono en los cementerios civiles y concesionados de la Ciudad de México.
Tales disposiciones fueron aprobadas por la Comisión Consultiva de Servicios Funerarios, que encabeza la Consejería Jurídica, y tienen el objetivo de regular el procedimiento de recuperación de los referidos espacios en panteones, procurando satisfacer necesidades de ese servicio público.
En los lineamientos, publicados en la Gaceta Oficial, se establece el protocolo que deben seguir los administradores de panteones, para determinar los espacios que estén en condiciones de abandono.
Se indica que la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos tiene 120 días hábiles para realizar un diagnóstico de las fosas, gavetas, criptas y nichos en estado de abandono, tanto en cementerios civiles, como concesionados; para lo cual, requerirá dicha información a las personas administradoras designadas por los responsables.
En el caso de los panteones civiles, se considerará abandono cuando haya transcurrido un periodo mayor de siete años contados a partir de la fecha de la última inhumación, y el procedimiento se realizará ante la alcaldía correspondiente.
En cuanto a los cementerios concesionados, estos podrán otorgar espacios por al menos siete años, los cuales estarán sujetos a los términos de la concesión, y una vez que hayan pasado 10 años contados a partir de la fecha de la última inhumación o pago de mantenimiento, el responsable podrá solicitar a la Dirección General Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos el inicio del procedimiento.
Durante el proceso de recuperación para ambos casos, se notificará por diversos medios a los propietarios de los derechos de las fosas en estado de abandono.
Si transcurridos 90 días desde la fecha en que se efectuó la notificación no se presenta persona alguna a reclamar para sí o a hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a la exhumación o retiro de los restos, según sea el caso.
Los restos serán depositados en el memorial correspondiente, siempre que se trate de restos identificados; remitiendo a la Dirección General Jurídica toda la documentación e imágenes fotográficas que acrediten haber agotado el procedimiento de notificación.
“Por ningún motivo los restos de los monumentos funerarios podrán depositarse en parques, jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas”, advierten los lineamientos publicados en la Gaceta.
Una vez concluido el procedimiento anterior, las fosas recuperadas serán incorporadas al inventario de fosas disponibles en panteones civiles y concesionados, para su posterior asignación.
El procedimiento para la recuperación de fosas, gavetas y nichos abandonados no será aplicable en las tumbas, criptas o monumentos registradas como legado histórico y cultural por el gobierno de México, ni tampoco para los que alojan restos de personas ilustres.