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Durante la sesión de periodo extraordinario del Congreso de la Ciudad de México, los diputados votaron sobre la ratificación de Ernestina Godoy como titular de la Fiscalía General de Justicia, sin embargo, no logró la mayoría, calificada para la ratificación, por lo que el titular será seleccionado posteriormente.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía de la ciudad, en caso de ausencia o falta temporal de la fiscal quedaría a cargo el titular de la Coordinación General de Investigación Territorial.
“En caso de ausencia definitiva, la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto constitucional”, indica el Artículo 46.
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El cargo de la Coordinación General de Investigación Territorial actualmente es ocupado por Oliver Ariel Pilares Viloria.
¿Cuáles son los requisitos para ser fiscal de la CDMX?
Para esta designación deberán establecerse conforme a lo mencionado en el artículo 39 de la misma ley, en el cual indica que el titular deberá tener una “reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas”
Además, la persona que sea designado como fiscal deberá ser independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los Derechos Humanos, a las víctimas y perspectiva de género.
¿Cómo es el proceso para la búsqueda de un nuevo fiscal?
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia capitalina (FGJ), la Mesa Directiva notificará al Consejo Judicial Ciudadano a efecto de que emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la fiscalía.
El Consejo Judicial Ciudadano, según los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Congreso capitalino, realizará un proceso de examinación público y abierto para designar al nuevo titular de la institución.
El consejo deberá proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el jefe de Gobierno una terna de candidatos para que seleccione y remita el nombre de una persona al Congreso o bien la terna completa.
La propuesta enviada por el jefe de Gobierno deberá estar dirigida y ser recibida por la Mesa Directiva, que de manera inmediata la deberá turnar a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Ahí, en un término de 24 horas, dicha comisión deberá informar a sus integrantes de la llegada del mismo y citará a sesión para llevar a cabo la entrevista que se le realizará a la persona propuesta, luego la comisión se deberá declarar en sesión permanente y se reunirá al día siguiente para votar el proyecto de dictamen respectivo.
En caso de que la comisión apruebe la propuesta, será enviada para que se anote en la orden del día de la sesión siguiente del pleno para ser votado por el mismo. Si el periodo ordinario hubiere concluido, se citará un periodo extraordinario de manera inmediata.
El Congreso local nombrará a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva. Este proceso se seguiría cuantas veces sea necesario hasta lograr el nombramiento.
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