La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior que señala, entre otras cosas, cómo funcionará el catálogo oficial de las licencias, permisos y autorizaciones otorgadas para los publicistas, la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, y el Registro de Publicistas.
Asimismo, se instauran áreas publicitarias visibles y tresbolillo, se elimina el Consejo de Publicidad Exterior, y prohíbe que en la publicidad exterior se difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o que inciten a cualquier tipo de violencia.
Este Reglamento también permite la reubicación de medios publicitarios cuando haya violaciones a la ley.
La Plataforma Digital de Publicidad Exterior deberá ser accesible, pública y de fácil manejo, según el reglamento, para que cualquier persona pueda acceder a ella.
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Esta Plataforma contendrá la información relativa a las resoluciones mediante las cuales se otorgó o negó el registro a los publicistas; y los publicistas que fueron sancionados con la exclusión temporal o permanente de su registro, precisando a partir de cuándo y, en su caso, el periodo.
De igual forma, esta Plataforma tendrá un apartado especial de los medios publicitarios que sean determinados con valor patrimonial cultural.
Será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) la que tenga que constatar físicamente la instalación, domicilios y coordenadas correctas del medio publicitario para que proceda su inclusión en el Catálogo Oficial.
Este Catálogo Oficial deberá contener el número de licencias, permisos o autorizaciones, cronograma de los trabajos de mantenimiento; fechas en que se realizaron los trabajos de mantenimiento; vigencia y estatus de la Licencia, Permiso, PATR o Autorización; y cualquier otra información relativa al medio publicitario de interés general.
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A su vez, se establece que la Seduvi realizará la inscripción de las personas físicas o morales en el Registro de Publicistas, tras cumplir una serie de requisitos como nombre, domicilio, acta constitutiva, entre otros.
La Secretaría tendrá un plazo de 45 días para realizar esta inscripción, la cual será muy importante, pues la contratación de medios publicitarios, así como las actividades relacionadas con los mismos, únicamente podrá realizarse con las personas inscritas en el Registro de Publicistas.
“La Secretaría actualizará el Registro de Publicistas con la información de los medios publicitarios con licencia, permiso, autorización o los PATR con los que cuente, señalando el tipo de medio publicitario, ubicación, incluyendo domicilio oficial y coordenadas geográficas, estatus, y medidas”, señala el Reglamento.
De igual forma, se establece que las personas que cuenten con Acuerdos de Viabilidad para la permanencia, cambio de modalidad y/o reubicación de medios publicitarios, se incluirán en este registro durante el proceso establecido en dicha disposición.
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De acuerdo a este Reglamento, el área publicitaria visible será la superficie de una construcción que no esté obstruida a la vista por árboles, construcciones o cualquier otro elemento, misma que representará el 100% del área susceptible para exposición de publicidad.
En tanto, los tresbolillo serán los medios publicitarios distribuidos en filas paralelas que formarán un triángulo equilátero.
De igual forma, este Reglamento prohíbe medios publicitarios a menos de 150 metros de inmuebles que sean patrimonio cultural urbano.
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