Metrópoli

Proponen multas a quien no emplaque vehículo en CDMX

Gobierno incluye en el Código Fiscal facilidades para que los automovilistas obtengan sus láminas; sanción es de hasta 911 pesos. Va por cobro a apps de comida y de streaming

La SAF busca combatir la evasión fiscal. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
02/12/2021 |02:47
Redacción
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Para 2022, el Gobierno de la Ciudad de México quiere ampliar el padrón de contribuyentes para aumentar la recaudación propia y combatir la evasión fiscal.

Para ello, en la propuesta de Código Fiscal que entregó al Congreso capitalino propone un cobro a los intermediarios que utilizan aplicaciones móviles para la entrega de comida o mercancía; cobrar impuestos a quienes transmitan espectáculos vía streaming, así como dar más facilidades para emplacar vehículos en la Ciudad de México y, en caso de no cumplir con las medidas, poner infracciones que van de 521 a 911 pesos.

En el documento no precisa si la medida aplica para los autos ya emplacados o los de reciente adquisición. Se buscó una posición de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), pero no hubo respuesta.

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De acuerdo con el documento que entregó a los diputados capitalinos, quienes tienen la última palabra, sobre el impuesto sobre tenencia vehicular, la dependencia argumenta que la reforma al artículo 160 busca precisar la obligación de las personas físicas y morales para que obtengan sus placas de circulación siempre que su domicilio sea la Ciudad, ya no solamente el domicilio fiscal, sino lo establecido en el Código 21 y dar facilidades para el emplacamiento.

“Es importante señalar que la reforma al párrafo primero del referido artículo 160, atiende en estricto sentido a combatir de una manera más eficaz los esquemas de evasión fiscal que se han venido implementando en la Ciudad con relación al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, puesto que los contribuyentes han normalizado la práctica de emplacar sus vehículos en otras entidades federativas en las que la tasa del impuesto en comento es menor o inclusive inexistente”, establece.

Sin embargo, en la exposición de motivos se indica que se requieren herramientas para dar cumplimiento a ello, por lo que se propone “una infracción a aquellos contribuyentes que no obtengan las placas de circulación en la Ciudad de México, estando obligados a ello en términos del párrafo primero del artículo 160 del Código Tributario Local, pues como ya se refirió, algunos contribuyentes emplean esquemas de evasión fiscal a través de los cuales evitan cumplir con su obligación constitucional establecida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal. Asimismo, es importante señalar que dicha reforma permitirá garantizar el estricto cumplimiento de las normas fiscales, asegurando los recursos necesarios para la prestación de los servicios públicos en favor de todos los capitalinos”.

Al artículo 464, que dice infracciones relacionadas con los padrones de contribuyentes, darán lugar a la imposición de una multa de 521 a 911 pesos en los siguientes casos y la adición propuesta es “no obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160 del presente Código”.

Durante su comparecencia el pasado 30 de noviembre ante el pleno del Congreso local, la titular de la SAF, Luz Elena González, comentó: “Confiamos que nuestras fuentes de ingresos más afectadas alcanzarán una mejoría importante, como el impuesto sobre espectáculos públicos, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, los derechos por los servicios de control vehicular, entre otros”.

Al respecto, en el documento proponen un impuesto de 2% al comercio electrónico, como es  el sector de la entrega de alimentos, mercancías o víveres, bajo el argumento de que las personas físicas o morales que operan, utilizan y administran aplicaciones y plataformas informáticas hacen uso, explotan y aprovechan la infraestructura capitalina, que son bienes de dominio público, para lo cual propone reformar el artículo 307.

La iniciativa establece que el pago deberá realizarse, a más tardar el día 15 de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas.

También van por una tasa impositiva a las personas físicas o morales que participen como intermediarios, facilitadores o promotores de hospedaje por aplicación electrónica y que utilicen sus domicilios o edificios de departamentos para tal fin.

Ajustes en predial

Para el próximo año, las autoridades proponen restablecer los porcentajes de las reducciones por pago anticipado del predial previos a la pandemia, es decir, 8% y 5% si el pago correspondiente se realiza durante enero o febrero, respectivamente, cuando en 2021 por el Covid-19 los beneficios eran de 10% y 6%.

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