Metrópoli

Proponen ley contra ciberacoso a la mujer

Plantean cárcel de hasta 12 años por violación a la intimidad; iniciativa se retoma de grupos civiles, dice legislador de More na

La iniciativa contra la difusión de imágenes y videos íntimos de mujeres propone 12 años de prisión si el agresor fue pareja de la afectada. Foto: ESPECIAL
13/09/2019 |01:18Héctor Cruz |
Redacción El Universal
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A fin de combatir el acoso sexual y violación a la intimidad de la mujer por medio de la divulgación de fotografías y videos a través de redes sociales, el grupo parlamentario de Morena propuso reformar el Código Penal capitalino, para castigar a las personas que incurran en dicha actividad, conocida como pack.

El vicecoordinador de ese partido, José Luis Rodríguez Díaz de León, presentó la iniciativa a la que llamó Ley Olimpia, la cual contempla además reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Aclaró que el proyecto es aportación del Frente Nacional para la Sororidad, Colectiva Políticamente Incorrectas, Insurrectas, Kybernus y Defensoras Digitales Org; Mujeres con Valor; Colectivo Brujas CDMX, Marea Verde México, Movimiento Feminista de Mujeres Diversas, y Liga Mexicana de Mujeres de Teatro, entre otros grupos civiles.

Con la Ley Olimpia, se tipificará en el artículo 179 bis del Código Penal la violación a la intimidad sexual, como un delito acreedor a castigos con pena de cárcel que va de cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a 2 mil Unidades de Cuenta en la Ciudad de México.

La iniciativa plantea que será un delito difundir, o si se amenaza con difundir, imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, así como cualquier otro tipo de contenido sexual.

De igual modo, las personas que requieran este tipo de material sin consentimientos de por medio, estarían delinquiendo.

En ese sentido, incluyen agravantes que aumentan la pena hasta por una mitad de lo establecido como máximo, es decir, que se podrían alcanzar 12 años de prisión.

Esto solo si el delito es cometido por una persona que haya estado unida a la afectada por alguna relación emocional, si el delito se comete en contra de una persona con discapacidad o vulnerabilidad social, si se comente con menores de edad y, además, si se utiliza violencia para obligar a alguien a fabricar el contenido íntimo o sexual.

Recordó los casos de mujeres a quienes les tomaron fotos a escondidas mientras estaban desnudas y las difundieron; este hecho desembocó en la pérdida de estudios o empleos que para su desgracia la difusión de este contenido no pudo ser castigado en su momento.

“La difusión de contenido íntimo sin consentimiento es violencia digital, y al menos enla Ciudad de México existen más de 10 mil contenidos difundidos en carpetas, blogs, redes sociales y apps, donde exhiben fotografías, audios, videos e información principalmente de Mujeres que oscilan entre 18 y 30 años”, reveló el morenista.

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