La diputada local del PRI, Guadalupe Barrón, propuso incrementar las penas contra los llamados para que sean castigados con tres a seis años de prisión, y una multa de 400 a mil Unidades de Medida y Actualización (entre 42 mil y 103 mil pesos), además de que el delito se persiga de oficio. Actualmente la pena sólo es de seis años de cárcel.

La legisladora presentó al pleno del una Iniciativa para modificar el artículo 209 bis del Código Penal capitalino, en la destacó que es urgente actualizar el tipo penal actual que sanciona el delito de cobranza ilegítima, toda vez que para realizarla ya existen nuevos medios de extorsión por préstamos realizados por entidades no reguladas por las autoridades competentes.

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En su exposición, recordó que, a partir de 2014, en la Ciudad de México se estableció la cobranza ilegal contra deudores como un delito, con el propósito de castigar a personas que realicen amenazas e intimiden con el fin de cobrar una deuda. Destacó que la legislación iba dirigida a castigar a despachos, tiendas departamentales y bancos que realizaban tales prácticas.

Añadió que, sin embargo, a casi 10 años de distancia, quienes cometen este delito lo hacen ahora realizando “préstamos milagros” o a través de aplicaciones tecnológicas que combinan lo accesible y lo urgente para una persona que requiere cubrir una necesidad económica personal o familiar, y así, este tipo de instrumentos de préstamo han crecido en la Ciudad de México.

Mencionó que específicamente el esquema denominado montadeudas, se trata de un mecanismo de fraude y extorsión en el que se ofrecen préstamos con intereses excesivos y los cobros son realizados con amenazas.

Citó que el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México ha identificado, de 2021 a 2023, 925 aplicaciones reportadas, de las cuales 41 están activas en Google, 159 en APK y 110 en ambas plataformas; además, se encontraron 205 que tienen página web. Solo durante el mes de agosto de este 2023, se presentaron 779 reportes relacionados con apps de préstamos.

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¿De qué trata la reforma?

La propuesta de reformar el artículo 209 del Código Penal capitalino señala que “al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá́ prisión de tres a seis años y una multa de cuatrocientas a mil Unidades de Medida”.

Añade que se considera cobranza ilegítima, la que se realice mediante llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, desde alguna aplicación tecnológica u otro medio, siempre que se utilicen medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación. El delito se perseguirá de oficio.

La Iniciativa se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

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