Más Información
Sheinbaum se reúne con Justin Trudeau en Cumbre del G20; coinciden “en el buen resultado del T-MEC para América del Norte”
Biden llega tarde y se queda fuera de foto del G20; también Justin Trudeau y Giorgia Meloni no aparecen en la imagen
Sheinbaum pide en G20 destinar 1% del gasto militar a reforestación; "dejemos de sembrar guerras y sembremos paz y vida", dice
Josep Borrell confirma que EU permitirá a Ucrania atacar hasta 300 km dentro de territorio ruso; aprueban misiles ATACMS
El diputado local de Morena Octavio Rivero presentó una iniciativa para que los notarios públicos de la Ciudad de México , y no únicamente los jueces del Registro Civil , puedan celebrar matrimonios y divorcios.
En conferencia de prensa, precisó que esta facultad para que los notarios públicos unan y separen legalmente a las parejas, ya se contempla en otros países como España , Cuba y Bolivia, siguiendo la tradición notarial Iberoamericana ; además de que a nivel nacional ya hay una regulación al respecto en el Estado de México, Quintana Roo, Chiapas y Puebla.
Las reformas que se proponen tienen como objeto que la ciudadanía cuente con alternativas viables que simplifiquen sus trámites, generando un ahorro considerable de tiempo y de dinero, ya que no tendrán que contratar abogados u otro tipo de intermediarios para que realicen las labores de gestoría en los procesos judiciales o administrativos citados, dijo.
Lee también : Gobierno de CDMX alista mesas para atender a víctimas de abusos inmobiliarios en alcaldía Benito Juárez
La propuesta busca que se reforman los artículos 97, 98 fracción sexta, 99, 100, 102, 103 fracción cuarta, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115 146, 250 y 272 y se adicionan el 161 bis y el 272 bis, todos del Código Civil para el Distrito Federal; además se reforman los artículos 18 y 178 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, relativo a la celebración de los actos jurídicos del matrimonio y su disolución ante notario público de la Ciudad de México.
De acuerdo a la iniciativa, los notarios deberán presentar las actas de matrimonio ante el Registro Civil para la inscripción dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
En tanto que el acta notarial de divorcio administrativo redactada por el notario producirá los mismos efectos que el decretado judicialmente o por el Juez del Registro Civil.
La propuesta señala que para que un notario emita el acta de divorcio se requerirá, entre otras cosas, solicitud debidamente requisita, copia certificada del acta de matrimonio y declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad de no haber procreado hijos o en su caso fueran estos mayores de edad y no sean acreedores alimentarios.
“Para la celebración de matrimonios y trámites de divorcio, los notarios se equiparán a autoridades administrativas”, precisa la iniciativa turnada a comisiones para su análisis.
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, opciones para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.
afc/acmr