Metrópoli

¿Por qué razones la alcaldía Cuauhtémoc clausuró “La Polar”?

El restaurante cuenta con un término de 15 días hábiles para hacer valer el medio de defensa que a su derecho convenga

FOTO: Valente Rosas/ EL UNIVERSAL/
10/01/2023 |13:22Omar Díaz |
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

La informó que clausuró el restaurante-bar “ ” por diversas quejas, aunque la gota que derramó el vaso fue la muerte de un cliente que se quejó por el cobro excesivo de una cuenta.

A través de una tarjeta informativa, la demarcación precisó que en apego al artículo 71 , fracción III de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, decidió cerrar este lugar.

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Esta Fracción señala que se impondrá clausura de establecimientos mercantiles cuando en el lugar se realicen, permitan o participen en los delitos relativos al Libre Desarrollo de la Personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de 18 años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta, y en general, aquellas conductas que pudieran constituir un delito por los que amerite prisión preventiva oficiosa.

“Para los efectos de esta fracción, quedarán comprendidos como parte del establecimiento mercantil, aquellas accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o hayan sido utilizados para lo que establece esta fracción”, señala la ley en comentó.

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Asimismo, la alcaldía precisó que clausuró este lugar, ubicado en la Guillermo Prieto 129, colonia San Rafael, porque cuenta con constantes señalamientos de conductas que son consideradas “atentatorias del buen servicio que deben brindar como giro mercantil de restaurante bar, máxime que se advierte la existencia de la carpeta de investigación CI-FICUH/CUH-2/UI/D/00047/01-2023, por el delito de homicidio, iniciada por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”.

La demarcación precisó que se hizo del conocimiento al titular y/o propietario del establecimiento mercantil verificado, que cuenta con un término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente determinación para hacer valer el medio de defensa que a su derecho convenga.

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