Ante el incremento del robo y secuestro de animales de compañía , primordialmente perros de raza , la diputada local del PRI, Tania Larios Pérez, propuso castigar con penas de prisión de cuatro a 10 años para quien o quienes cometan este delito.
Destacó que las razas más robadas para reventa son: Labrador, Husky y Bulldog Inglés; las más robadas para solicitar un rescate son: Pomeranian, Chihuahua y Bulldog Francés; mientras que las razas más robadas para ser usadas en peleas son: Rottweiler, Pitbull y Bull Terrier Inglés.
Señaló que robo o secuestro de un animal de compañía, el dueño sufre una a fectación tanto patrimonial como emocional importante.
Sin embargo, precisó la priista, la regulación actual facilita la comisión de estas conductas, ya que, aunque se puede denunciar el robo, muchas veces el dueño no podrá acreditar el valor que en realidad podría tener un ser sintiente que para muchos es un integrante más de la familia.
Por ello, al ladrón de estos animales la pena que no refleja la afectación que estas conductas, generan en los dueños, en los animales y claramente en la sociedad.
De allí que es urgente y pertinente establecer tipos penales específicos para estas conductas en el Código Penal, por lo que deben sancionarse de acuerdo al daño que generan y que su correcta regulación disuada su comisión, quien las cometa sepa que habrá consecuencias serias, dejando de ser un delito de “bajo riesgo” para los delincuentes.
Además, en su propuesta Larios Pérez establece una adición al artículo 226 bis, ter, y quáter, para sancionar a quien o quienes realicen el robo de animales no humanos domésticos y/o de compañía, con una pena de prisión de cuatro a 10 años y de 400 a 600 unidades de medida y actualización.
De igual forma, las penas por este delito aumentarán al doble, a quien se apodere de un animal doméstico y/o de compañía, con el propósito de obtener un lucro, causar daño o perjuicio económico al propietario.
Las penas previstas se incrementarán con prisión de dos a cuatro años, cuando la conducta se cometa con violencia física y se dará por consumado el delito desde el momento en que el inculpado tenga en su poder al animal doméstico, aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él.
En tanto, en el artículo 226 TER se indica que quien se apodere de un animal doméstico con el propósito de obtener un lucro por concepto de devolución, algún beneficio económico, y/o causar daño o perjuicio a su propietario o a cualquiera otra persona, se le impondrán prisión de cuatro a 10 años y de 400 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA), castigo que aumentarán en una tercera parte si le causan lesiones al animal doméstico, y en una mitad si le provoca la muerte.
Mientras tanto el artículo 226 QUÁTER, establece que aumentarán en una mitad las penas previstas en los dos artículos anteriores, cuando la conducta se cometa: En un lugar cerrado o aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad.
Aprovechando la confianza depositada en él o los autores; por quien haya recibido el animal doméstico en tenencia, que los autores actúen en grupo; por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle; por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales.
Lo mismo que en los lugares que presten sus servicios al público, sobre los animales domésticos de los huéspedes, clientes o usuarios; en contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más de 60 años de edad; encontrándose la víctima o el animal doméstico en un vehículo particular o de transporte público.
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