La calidad del aire en la Ciudad de México sigue siendo mala esta mañana de sábado, con un índice de 106 PM10, de acuerdo con el reporte de las 7:00 horas, de la Dirección de Monitoreo Atmosférico.
En ese contexto, este sábado continúa activa la Fase 1 de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo que se aplica el doble hoy no circula, a efecto de reducir la emisión de contaminantes.
Con base en esa disposición, este 4 de abril deben suspender la circulación:
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Quedan exentos de esta medida los vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
También los vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8, así como los vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
Vehículos de servicios urbanos destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
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Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
Las motocicletas están exentas de la Fase I.
afcl/mcc