A fin de ubicar a progenitores que evaden su responsabilidad alimentaria ante sus hijos, es importante proporcionar a los jueces la Clave Única de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de éstos, afirmó la titular del Juzgado Décimo Familiar de Proceso Escrito, Cristina Espinosa Roselló, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, ya que con sólo el nombre y fecha de nacimiento se pueden hallar muchos homónimos.
Cuando se cuenta con CURP o RFC, subrayó la impartidora de justicia, se evita la molestia a otras personas que pueden tener el mismo nombre, y recordó que no brindar pensión alimenticia a los hijos deviene en el delito de abandono por incumplimiento de la obligación alimentaria, que da paso a la judicialización del caso.
Además, Espinosa Roselló dijo que cuando un deudor alimentario al que un juez familiar ya le fijó el monto de pensión alimenticia pierde su empleo o ingreso, debe promover ante el juzgado un incidente de modificación de pensión alimenticia, ya que, de no hacerlo, la determinación judicial sigue firme.
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La jueza explicó con la CURP o el RFC se rastrea al deudor alimentario en busca no sólo de ubicar sus ingresos, sino su entorno, porque a partir de éste se puede establecer su capacidad económica, ya que al girar los jueces oficios a instituciones como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluso se sabe si cuenta con créditos.
“Alguien que trabaja en un mercado sobre ruedas, en algún momento tendrá que poner su dinero en el banco y de esa manera podemos ubicar su capacidad económica, y no solamente el dinero depositado en bancos, sino pagos de tarjetas de crédito. A veces no aparece el dinero, pero la persona utiliza su tarjeta, y si el señor tiene para comprar con crédito tiene capacidad económica”, señaló la jueza.
Comentó que en ocasiones sólo basta con el nombre y la fecha de nacimiento del deudor alimentario, pues se pueden obtener registros de la persona en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Nacional Electoral, pero subrayó que se pueden hallar homónimos.
En relación a los deudores alimentarios con atrasos en sus pagos, dijo que normalmente se les hace el requerimiento, aun cuando no se le puede multar o imponer una pena privativa ya que se trata de una deuda de carácter civil. “Si se mantienen en esa situación, damos vista al ministerio público porque él puede iniciar una carpeta que se puede judicializar por incumplimiento alimentario.
“Mientras no venga (el deudor alimentario) y no lo haga del conocimiento del juez, empieza a crear una deuda judicial del pago de las pensiones vencidas no pagadas”, señaló al insistir que se debe poner al tanto al juez si se perdió el ingreso o el empleo.
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