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El Pleno del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México determinó que el Tribunal Superior de Justicia capitalino deberá publicar a la brevedad, en su portal de transparencia, las versiones públicas de la s sentencias emitidas durante el año 2021.
La comisionada María del Carmen Nava Polina detalló que la publicación de las resoluciones lo establece la fracción XV del artículo 126 de la ley local de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas.
En este caso -dijo-, se trata de una denuncia por el probable incumplimiento a la obligación de transparencia sobre el acceso a las versiones públicas de las sentencias; en específico al número de expediente en cada sentencia debido a que se encuentra testado.
Nava Polina destacó que, en su informe, el Tribunal expuso los motivos y fundamentos por los cuales, a su consideración, es pertinente clasificar como confidencial el número de expediente en las versiones públicas de las sentencias.
No obstante -agregó-, el área de Evaluación de este Instituto detectó que el sujeto obligado no publica la información actualizada y completa conforme a los lineamientos técnicos de evaluación, y sólo publica el ejercicio 2020 y el primer trimestre del 2021.
De igual forma, -destacó que en el dictamen se advierte que la justificación para la clasificación de los datos personales de las versiones públicas de los expedientes debe ser más explícita para que la persona solicitante tenga claro por qué resulta perjudicial la publicación del número de expediente para las personas involucradas en un proceso legal.
La comisionada Nava Polina aseguró que al estudiar el caso se advirtió que, en otra resolución aprobada por el Pleno en la sesión ordinaria del 16 de marzo pasado, se ordenó al Tribunal presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes un programa para la carga de obligaciones de transparencia relativas a las versiones públicas de las sentencias del año 2021.
“Dicho programa no puede exceder de sesenta días hábiles contados a partir de la presentación del mismo, para la carga de la información”, añadió.
Por lo anterior, se determinó que la denuncia es parcialmente fundada por lo que se ordenó al Tribunal exhibir el programa que fue ordenado previamente y lo tenga visible en su portal de transparencia, toda vez que aún siguen corriendo los sesenta días concedidos para la carga de información.
Asimismo, se le pidió que elabore de manera explícita la leyenda mediante la cual se funde y motive los razonamientos por los cuales se determinan que los datos testados son considerados confidenciales, en específico el número de expediente.
Nava Polina recordó que de acuerdo con el Índice de Estado de Derecho 2020-2021 del World Justice Project, México es uno de los países con mayor impunidad de delitos en el mundo; mientras en otros países existen en promedio de 18 personas juzgadoras por cada cien mil habitantes, en nuestro país es de apenas dos personas juzgadoras por cada cien mil habitantes.
“De ahí lo importante de esta resolución, si queremos construir una justicia abierta, es necesario cumplir con las obligaciones de transparencia, pues son el piso mínimo que establece la ley. Generar información estadística útil y accesible sobre sentencias emitidas es fundamental para el acceso a la justicia y la observancia en materia de derechos humanos”, puntualizó.
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rdmd