La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum afirmó que ya buscó entablar un diálogo con el youtuber Selerdios tras su insistencia en realizar acciones peligrosas dentro de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro.
Esto luego de que se viralizó un video del youtuber junto a otra persona en el que se grabó burlando la seguridad del Metro para viajar entre la división de cada vagón quedando expuesto a caer, acto seguido, bajó a las vías para demostrar el paso de los trenes frente a ellos.
“Hoy en la mañana pedí poder comunicarme con él (Selerdios) porque en el caso del Metro no sólo pone en riesgo su vida sino puede poner en riesgo más vidas”, dijo Sheinbaum durante la conferencia de prensa en la que presentó los avances de la Línea 12.
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La Jefa de Gobierno aseguró conocer las actividades del youtuber y también afirmó que hay una denuncia.
“Si hay una denuncia pero este chico que se sube es un youtuber que se ha subido al WTC, a la Torre Latino, es un muchacho que se dedica a hacer estas cosas peligrosas”, declaró.
Aunque lo más importante explicó “más allá de la denuncia el tema es que todas las personas que se dedican a estas actividades es que piensen que está bien que ellos tomen un decisión pero no pueden poner en riesgo la vida de los demás”.
Además sostuvo que la Fiscalía General de Justicia de la CDMX ya está tomando cartas en el asunto.
El youtuber también ha ofrecido tours para “surfear” en el Metro de la CDMX como lo hizo junto a un grupo de amigos, hace algunos meses.
Un video que fue borrado de su cuenta de Youtube muestra el momento en el que brincó desde el puente de la estación Ciudad Deportiva sobre un convoy para viajar y se colocó pecho tierra para no golpearse con la infraestructura.
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El día de hoy la cuenta del youtuber Selerdios en Youtube e Instagram no están disponibles, pero aún se puede ver su cuenta de Facebook y Twitter.
El artículo 230 prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:
I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.
II. Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros.
III. Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte.
IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.
VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas.
IX. Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros.
X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
XI. Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.
XII. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía).
XIII. Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.
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XV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente.
XVI. Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado.
XVII. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente.
XVIII. Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
XIX. Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos.
XX. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
XXI. Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.
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bmc