Metrópoli

Morena busca crear el "testamento vital" para enfermos terminales

El diputado Miguel Ángel Macedo presentará el próximo martes una iniciativa para reformar el artículo 166 bis de la Ley General de Salud, en materia de Voluntad Anticipada, en la que el documento tendrá que ser firmado ante Notario Público

Foto: Archivo EL UNIVERSAL
20/03/2022 |19:13
Redacción
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El propondrá crear la figura de Documento de Voluntad Anticipada , equivalente a un Testamento Vital, donde los pacientes que tengan una enfermedad terminal o que sean tratados con paliativos para prolongar su vida, puedan decidir el momento de su muerte, sin que médicos y familiares puedan negarse a esa decisión.

Para ello, el morenista presentará el próximo martes una iniciativa para reformar el artículo 166 bis de la Ley General de Salud, en materia de Voluntad Anticipada, en la que el documento tendrá que ser firmado ante Notario Público.

En él, el otorgante con capacidad de ejercicio decide de manera consciente, libre, inequívoca e informada, conforme a la autonomía de su voluntad, para el caso de llegar a caer en una enfermedad que sea diagnosticada en etapa terminal y no la pueda expresar por sí mismo.

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“El paciente externa su derecho a velar por una muerte digna, que radique en tomar una decisión a aplicarse a futuro, misma que deberá ser respetada y acatada por el personal médico, así como la familia del enfermo en etapa terminal y vigilando que lo dispuesto se cumpla”, establece la iniciativa del morenista que presentará este martes.

Detalla la iniciativa que por medio de un representante previamente designado, el otorgante establecerá su deseo sobre la aplicación o no de medios, tratamientos y procedimientos médicos que prolongaren su vida, cuando no pudiera expresar su voluntad, fuere imposible mantenerlo vivo de forma natural o cuando pudiere llegar a caer en obstinación terapéutica, para el supuesto en que llegare a caer en una enfermedad en etapa terminal.

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“Esto podría sonar como una decisión egoísta o que limita el actuar del personal médico, pero partamos de una breve pero madura reflexión: ¿Consideraría justo si tuviera una enfermedad en estado terminal que el personal médico llegare a la obstinación terapéutica en su persona?”, comentó en sus motivos el legislador.

Además, señala: “¿Está dispuesto a que una tercera persona decida por usted, llegando a prolongar su vida acompañada de dolor y agonía? ¿Podría considerar vivir en estado vegetal o depender de algún medio que prolongue su vida de manera artificial sin ninguna esperanza de recuperación?”, señala la propuesta.

Explica que la necesidad de reformar el artículo 166 bis 4 de la Ley General de Salud surge como un medio de protección pleno a una muerte digna aplicable en todo el territorio mexicano, eliminando las barreras de territorialidad que devienen de una ley de carácter local, ya que al ser una figura preventiva y otorgada ante Notarios, se tendría una mayor certeza jurídica, siendo más accesible y con una correcta aplicación.

De esta manera, destacó, se tendría una figura de mayor eficacia, como lo ha sido el testamento, mismo que es otorgado ante Notarios y tiene validez en todo el país, es así que, al impulsar esta figura se implementaría el medio idóneo de protección a la voluntad de la persona y su autodeterminación.

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Aunque para esto, estaría frente a una protección amplia de la dignidad humana que vela por ella hasta la muerte, como menciona la Constitución local en su Artículo 6, apartado A, numeral 2, que estipula: “La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

Macedo Escartín recordó que actualmente existen dos formas en que se aplica la figura de Voluntad Anticipada: el primero, cuando el paciente es internado en un hospital con diagnóstico de enfermedad terminal, en la mayoría de los casos en un estado avanzado o de gravedad se procede al llenado de un formato previamente autorizado por la Secretaría de Salud.

Para ello, ofrecen un tratamiento paliativo que ayude en este proceso, debiendo ser suscrito por el enfermo, familiares o las personas que establece la Ley y en el orden de prelación, aunque la autonomía del paciente, en la mayoría de los casos, no se cumple, ya que es una persona distinta la que tomará la decisión a aplicarse.

El segundo caso, se trata de una acción preventiva, ya que la persona que la otorga no necesariamente tendrá que estar enferma, pudiendo realizarse en cualquier momento, siempre que tenga capacidad de ejercicio, siendo un acto personalísimo, que salvaguarda la autonomía de la voluntad de quien lo otorga.

Aunque dota de seguridad y certeza jurídica a su decisión al acudir ante Notario, para firmar el Documento de Voluntad Anticipada, de acuerdo con los estados de la República que la contemplen, para establecer su conformidad o negativa a la aplicación de tratamientos, medios o procedimientos que prolonguen su vida de manera innecesaria o por medios artificiales, para cuando este no pudiere expresar su voluntad.

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afcl/rmlgv

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