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El viaje en el transporte público de la Ciudad de México puede ser algo desgastante después de una larga jornada de trabajo, escuela, o cualquier tipo de actividad, muchos hacen lo imposible para conseguir un asiento o un espacio para sentarse.
Un asiento se puede ocupar para hacer más ameno el viaje, descansar, dormir un rato, ir leyendo o cualquier otro para aprovechar el tiempo de viaje, sin embargo, al no tener conciencia del reglamento de cultura cívica, podríamos ser acreedores de una sanción.
El invadir un área exclusiva, un asiento reservado puede traer consecuencias económicas, en EL UNIVERSAL, sabemos lo mucho que se esfuerzan nuestros lectores para salir adelante a pesar de las adversidades, por esa razón te contamos cómo evitar una multa.
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Obligaciones de los pasajeros
De acuerdo al reglamento ley de movilidad del entonces Distrito Federal publicado en 2017, el artículo 226 estipula que cada usuario tiene el derecho a utilizar los servicios y la estructura de los sistemas de movilidad, pero debe de cumplir con las obligaciones de su uso.
Entre estas obligaciones se encuentra en el artículo 230 la prohibición de viajar en zonas exclusivas o asientos reservados para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años.
En la Ley de cultura cívica de la Ciudad de México, publicada en 2019, en el artículo 29 contará como infracción a quien ingrese a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos, por lo que tendrá una sanción económica.
Tipo de multas
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica, la sanción por ocupar un asiento reservado del Metro CDMX será un arresto de 25 a 30 horas, o 12 a 18 horas de trabajo comunitario. También puede ameritar una multa de 21 a 30 UMAs, lo que se traduce en una cantidad de entre 2 mil 178 a 3 mil 112 pesos.
La sanción aplica en cualquiera de los vagones, incluso en los de mujeres y se encuentra en el Artículo 29, Fracción XI, así como el Artículo 31 de dicha ley en la capital.
Cabe destacar, que los asientos reservados están junto a las puertas para facilitar desplazamiento de personas con movilidad reducida. Algunos están identificados con una placa que contempla el símbolo de discapacidad.
En la Ley de cultura cívica de la Ciudad de México en el artículo 31 las infracciones se clasifican y sancionan de la A hasta la E, esto dependerá de la gravedad de la infracción y lo que determine la persona juzgadora. También se toma en cuenta si la persona no cuenta con amonestaciones o infracciones previas.
- Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas.
- Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
- Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas, o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
- Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
ss/cls