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Los impartidores de justicia resuelven en un máximo cuatro horas las medidas de protección solicitadas por las mujeres víctimas de violencia y en apego a la perspectiva de género, con lo que se garantizan a éstas sus derechos humanos, destacó la jueza del sistema penal acusatorio, María Milagros Pérez Ruiz, del Poder Judicial de la Ciudad de México, que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Al dictar la conferencia magistral La labor del juez de control ante las medidas de protección de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recordó que éstas pueden solicitarse por parte de las víctimas por dos vías: acudir directamente a la sede del órgano jurisdiccional, a través de las unidades de Gestión Judicial o por medio de los Centros de Justicia para la Mujer, donde, de manera electrónica, se pide la intervención de los juzgadores.
En el marco de la Feria de Derechos Humanos y Género del PJCDMX, Pérez Ruiz detalló que una vez solicitada la protección, el juez de control analiza la situación en la que se encuentra la mujer para actuar de manera inmediata, oportuna, eficaz, eficiente y responsable, y en apego a la debida diligencia, bajo el principio de buena fe estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Explicó que los impartidores de justicia no están en la posición de refutar de ninguna manera el contenido del escrito de la solicitante, y que están obligados a actuar bajo perspectiva de género, a fin de garantizar, como derecho humano, una vida libre de violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, y dar cumplimiento con ello al artículo primero constitucional.
La juzgadora comentó que las medidas de protección varían de acuerdo a la gravedad de la solicitud; y será la sensibilidad del juez, detalló, la que permita determinar cuáles son las que se implementarán, entre las que destacan la prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio, a la mujer en situación de violencia o a otras víctimas directas, indirectas o testigos de los hechos.
Asimismo, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o persona ofendida; la prohibición de asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta, así como acercarse a su lugar de trabajo; o bien, la separación inmediata del domicilio a la persona agresora, sin importar el derecho de propiedad, posesión o vivienda rentada.
Subrayó que las medidas pueden ser reforzadas si el agresor hace caso omiso o se resiste a cumplirlas, caso en el cual puede ejecutarse una sanción económica o en su caso un arresto administrativo de 36 horas.
Como parte de las actividades de la feria, también se llevó a cabo la conferencia Inclusión de la Perspectiva de Género en sentencias en materia penal, dictada por la jueza del sistema procesal penal acusatorio, Blanca García Sánchez, quien enfatizó que bajo los estándares de igualdad y no discriminación los impartidores de justicia construyen verdades jurídicas.
En el auditorio Benito Juárez, la juzgadora explicó que la óptica de la perspectiva de género es la que permite visibilizar las relaciones asimétricas de poder, y con base en ello establecer parámetros que protejan a las víctimas, sean hombres o mujeres.
La conferencia fue moderada por la secretaria técnica de la Ponencia IV del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, Patricia del Ángel Ginez, y contó con la presencia de alumnas y alumnos de Derecho del Centro de Estudios Superiores de Veracruz.
Como parte de las actividades de la Feria de Derechos Humanos y Género, se han difundido los videos Seis de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia; Se considera violencia y violación sexual cuando…; Las mujeres son personas; Las personas LGBTTTI; Se considera violencia y violación correctiva cuando…; 10 mujeres son asesinadas al día, entre otros, a través de las cuentas oficiales del PJCDMX de Youtube, Facebook, X e Instagram. Además, se presentó el Prontuario de Lenguaje Incluyente y se han efectuado diversas actividades artísticas.
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