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Este lunes se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México modificaciones al Código Penal local para que el delito de maltrato animal se persiga de oficio y ya no por querella o denuncia.
Estas modificaciones fueron aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México el pasado 21 de julio en un periodo extraordinario de sesiones.
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De acuerdo con el decreto que entró en vigor este martes 22 de agosto, ya no se necesitará una denuncia para levantar una carpeta de investigación por maltrato animal.
Las penas por maltrato animal
Según el Artículo 350 Bis, se castigará con hasta cinco años de cárcel a quien le cause un daño temporal o permanente a un animal que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos.
También se sancionará a quien mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.
“Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano”, se precisa.
Esta reforma fue presentada por el diputado local del PRD Jorge Gaviño con la finalidad de abonar a la protección animal.
“Al ser un delito perseguido de oficio, se genera un estado de protección a todo ser sintiente, incluidos los animales en abandono, situación de calle, cautiverio o a manos de sus propios tutores”, argumentó.