Metrópoli

Licencia permanente: modifican Reglamento de Tránsito de la CDMX para incluirla; este fin de semana inicia el trámite

Publican en la Gaceta Oficial el decreto por el que se reforman y adicionan dos artículos

15/11/2024 |10:11
Frida Sánchez
Reportera de la sección MetrópoliVer perfil

La emitió un decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad capitalino, para agregar , la cual se podrá tramitar a partir de este sábado 16 de noviembre.

En la Gaceta Oficial, el gobierno capitalino publicó el documento en el que se reforman y adicionan los artículos 126 y 127 del Reglamento de Movilidad para incluir la expedición de la licencia permanente, así como los requisitos con los que los interesados deberán cumplir para obtenerla.

De esta forma se establece que para la expedición de la licencia para conducir Tipo A con vigencia permanente, la persona interesada deberá cumplir con lo siguiente:

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  • Contar con antecedente de licencia para conducir Tipo A expedida previamente por la Secretaría, en cuyo caso no será necesario acreditar las evaluaciones a que se refiere la fracción
  • En caso de que la persona interesada no cuente con el antecedente referido, podrá obtener dicha licencia siempre que acredite las evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
  • No haber sido sancionada en más de una ocasión por conducir vehículos motorizados bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, en los términos del Reglamento de Tránsito.
  • No haber sido sentenciada de manera definitiva por autoridad competente en hechos de tránsito causados por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad que tengan como consecuencia la pérdida de la vida o lesiones a terceros.

En ese mismo sentido, y para el caso de que lo considere adecuado, la persona interesada podrá obtener la versión digital de su licencia mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá cumplir con los requisitos, formatos y mecanismos que se establezcan.

En caso de que la persona interesada opte por la realización del trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad de obtener una versión digital de su licencia para conducir.

Así también se establece que el titular de la licencia para Conducir Tipo A, Tipo A1, y Tipo A2, podrá solicitar su reposición en caso de mutilación, deterioro de la imagen, datos ilegibles, robo o extravío; misma que se tramitará con la misma vigencia del documento a reponer.

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afcl/mcc

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