Metrópoli

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia es aprobada por el Congreso de CDMX

Con 51 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, diputados avalan un nuevo modelo de procuración de justicia; atenderá el combate a la corrupción institucional y atención a Derechos Humanos 

Foto/Archivo El Universal
14/12/2019 |02:33Eduardo Hernández |
Redacción El Universal
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El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia local que entrará en función el próximo 10 de enero de 2020.

El diputado , presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local explicó que la nueva ley es fruto de un proceso de un año en que se fue diseñando y que fue aprobado por los diputados con 51 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Precisó que el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, establece un modelo de procuración de justicia cuyos componentes atenderán el combate a la corrupción institucional, la atención centrada en los Derechos Humanos de las personas y diversificación de canales de recepción de denuncias.

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“Reducción significativa de tiempos de atención, despliegue territorial estratégico, segmentación de casos, impulso de la justicia restaurativa para atender delitos de bajo impacto, resultados en delitos complejos, mejora de infraestructura y capacidades del personal, profesionalización de la gestión institucional y control interno”, agregó al enumerar los beneficios de la ley.

Asimismo, se refirió al Artículo 14 de la ley, el cual indica la debida operación del modelo de la Fiscalía General, la cual se compondrá de 16 Unidades Operativas, con el número de las personas servidoras que se consideren necesarios de acuerdo a su misión, las cuales son: Unidades de Atención Temprana; Unidades de Investigación con Detenido, Unidad de Investigación de Delitos de Personas Servidoras Públicas, Unidades de Análisis Criminal; Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto; Unidad de Análisis y Contexto de los Delitos de Género, Unidades de Análisis y Criminalística, Criminógeno y Criminológico; Unidades de Protección y Asistencia a Víctimas; Unidades de Investigación de Violencia Familiar.

Así como, Unidades de Investigación y Litigación; Unidades de Acusación y Judicialización; Unidades de Gestión Administrativa, para casos de Orientación Jurídica que no constituya delito; Unidades Criminalísticas de Proximidad (UCP); Unidades de Responsabilidad Penal de las Empresas y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

Al dictamen que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se reservaron los artículos 48, 78, 75, así como el Segundo Transitorio y la adición de un Segundo Transitorio para recorrerse los subsecuentes, mismos que fueron aprobados.

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