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La Jefatura de Gobierno publicó las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) las cuales incluyen la ratificación de los titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción hasta por un periodo igual al de su nombramiento, debiéndose seguir el procedimiento que establece la norma.
De acuerdo a una edición Bis de la Gaceta oficial de este miércoles, el decreto, que entra en vigor este jueves, es por el que se adiciona el artículo 42 bis; y se reforman los artículos 42 y 99, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
En ese sentido, detalla que el proceso para la ratificación será que el Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la Fiscalía en funciones que corresponda para que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de ratificación en el cargo.
En caso negativo, se procederá en términos del artículo 120 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
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¿Cómo es el proceso si un titular busca su ratificación?
Mientras que en caso de que la persona titular manifieste interés en someterse a proceso de ratificación, el Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño, y este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las personas titulares de cuya ratificación se trata.
Asimismo, considerará las recomendaciones y opiniones sobre el desempeño, que emita el Consejo Ciudadano.
Además con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre la ratificación de la persona titular, con el voto de las dos terceras partes de las personas Consejeras, misma que será remitida a la persona Titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a más tardar en treinta días naturales a partir de que se haya constituido dicho Consejo Judicial.
Y la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro de los siguientes quince días naturales a la recepción de la propuesta, la enviará al Congreso de la Ciudad de México, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación.
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¿Qué pasa si titular no obtiene la mayoría calificada del pleno en el Congreso CDMX?
En tanto, la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, al recibir las recomendaciones y opiniones sobre la ratificación, dará trámite en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Primero de su Ley Orgánica, relativo a las designaciones, nombramientos y ratificaciones que establece.
Y de no obtenerse la mayoría calificada en el Pleno del Congreso de la Ciudad de México para la aprobación de la ratificación, la Mesa Directiva notificará al Consejo Judicial, a efecto de que emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General, de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción, cuando corresponda.
De acuerdo con el Artículo 42 bis, el Consejo Judicial Ciudadano se instalará en los términos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, a más tardar noventa días naturales antes de que concluya la gestión de la persona titular de la Fiscalía General o dentro de los treinta días hábiles que se requiera realizar un nombramiento ante la ausencia, falta temporal o absoluta de cualquiera de las personas titulares de la Fiscalía General o de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción.
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