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La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo informó que a partir del 2 de enero de 2024 comenzó el procedimiento de resello de las licencias y credenciales que corresponden a las personas trabajadoras no asalariadas en la Ciudad de México.
Este resello se podrá realizar hasta el 29 de marzo de 2024, en las instalaciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, ubicadas en calzada San Antonio Abad, número 32, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc.
El titular de esta dependencia, José Luis Rodríguez Díaz de León, destacó que el beneficio de tener esta credencial con su resello anual es que brinda identidad formal a las personas trabajadoras no asalariadas, para ejercer el derecho a realizar un trabajo digno: “otorga la posibilidad de tener certeza jurídica, porque ampara su derecho al trabajo sin ser molestados por ninguna autoridad o particular”.
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Agregó que con esta licencia-credencial también es posible recibir capacitación y conocer sus derechos y obligaciones en el ejercicio de su trabajo, así como recibir respaldo y asesoría de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en caso de algún conflicto laboral.
Para obtener este resello es necesario contar con original y copia de la credencial de “Trabajo No Asalariado”, copia de la credencial vigente del Instituto Nacional Electoral (INE), y copia de comprobante de domicilio actualizado, como el recibo de servicios de luz, agua o teléfono.
Cabe mencionar que dicha actividad se establece en el Reglamento para los trabajadores no asalariados de la Ciudad de México que indica, en su Artículo 12, que los trabajadores no asalariados deberán resellar sus licencias anualmente, ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.
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El Trabajo No Asalariado es la labor que una persona presta a otra, un servicio personal que puede ser de forma ocasional mediante una remuneración económica sin que exista entre las dos personas (trabajador y quien requiera de sus servicios) la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo al Artículo 3 del Reglamento, son trabajadoras y trabajadores no asalariados los aseadores de calzado; estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; mariachis, músicos, trovadores y cantantes; organilleros; artistas de la vía pública; plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías.
También se encuentran en esta labor los fotógrafos; mecanógrafos; peluqueros; albañiles; reparadores de calzado; pintores; trabajadores auxiliares de los panteones; cuidadores y lavadores de vehículos; compradores de objetos varios, ayateros; y vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.
afcl/rmlgv