El (IECM) dio a conocer que ahora en estas campañas electorales y por primera vez en la historia, vigilará y supervisará que los spots de partidos políticos cumplan con igualdad de género, el organismo detalla que ahora los partidos políticos deberán destinar 50% de sus anuncios a candidatas para alcaldías y diputaciones.

Así, el Instituto Electoral de la capital adoptó Lineamientos para que los partidos políticos, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPMRG), los cuales tienen como finalidad la verificación de la distribución de la pauta en razón de género, así como la elaboración de los informes respectivos.

A partir del inicio de las campañas, el Instituto Electoral de la Ciudad de México elaborará informes del cumplimiento respecto a que los promocionales pautados de candidaturas al Congreso de la Ciudad de México y de las Alcaldías, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no sea menor al 50% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dichos cargos.

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Los Lineamientos establecen que son de interés público y de observancia general, y tienen como propósito que los partidos políticos nacionales y locales garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos político y electorales, libres de violencia, mediante mecanismos para la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG, y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito político.

El IECM estableció que si bien los partidos políticos decidirán la asignación, entre las campañas que comprendan el proceso electoral local, los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tienen derecho; los institutos políticos pueden asignar libremente sus promocionales entre los diferentes cargos de elección en los procesos electorales concurrentes 2023-2024. Para tal efecto, los partidos deberán observar que los promocionales pautados de candidaturas en radio y televisión en el periodo de campaña no podrán ser menor a 50% del tiempo destinado por cada partido o coalición total de candidatura por cada cargo de elección.

En ese sentido, el tiempo de exposición destinado a candidatas y candidatos se debe evaluar por cargo, no por ámbito, ni por criterios geográficos, demográficos, de competitividad electoral, de cobertura de emisoras o de cualquier otra índole.

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En ese orden de ideas, para el cumplimiento de la distribución de promocionales en razón de género para el Proceso Electoral en la Ciudad de México, se calculará únicamente considerando el total de impactos de la pauta estatal que los partidos políticos hayan asignado a las candidaturas al Congreso local, Alcaldías y Concejalías; en razón de que no es posible evaluar la distribución por género en cargos unipersonales como lo es la Jefatura de Gobierno.

En consecuencia, en caso de que un partido político decida utilizar la totalidad de su prerrogativa en radio y televisión al cargo de la Jefatura de Gobierno, para dicho partido no será posible verificar el cumplimiento de esa obligación, ya que el total de tiempo disponible de ese instituto político se destinó exclusivamente a la candidatura para un cargo unipersonal y no existen promocionales a evaluar.

Bajo esa lógica, para los demás cargos que se postularán para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, como son Diputaciones, Alcaldías y Concejalías, la evaluación se realizará con base en el número de impactos asociados a cada promocional (tiempo) y no por cantidad de materiales producidos por los partidos políticos.

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Para posibilitar el adecuado cumplimiento, la Secretaría Ejecutiva del IECM realizará las acciones conducentes ante el INE, a fin de establecer los mecanismos de coadyuvancia para la verificación de los promocionales pautados de candidaturas al Congreso de la Ciudad de México y de las Alcaldías.

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