De confirmarse la en la alcaldía Cuauhtémoc en la última instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) tendrá que convocar a una elección extraordinaria en un plazo de 30 días.

El consejero electoral Ernesto Ramos detalló que el deberá emitir la convocatoria para este proceso electoral extraordinario una vez que haya concluido el proceso electoral ordinario, es decir, cuando se resuelva el último medio de impugnación en tribunales.

Esta convocatoria se deberá dar en un plazo máximo de 30 días y será para renovar la titularidad de la alcaldía Cuauhtémoc y las concejalías correspondientes.

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“En esa convocatoria debemos establecer fecha de la jornada electoral extraordinaria, periodo de campañas y demás tiempos para la organización de la elección y los cómputos. Por supuesto, deben ser abreviados, no serían los mismos tiempos de un proceso ordinario”, comentó a EL UNIVERSAL.

Explicó que para determinar la fecha de la elección deben programar los tiempos que requieren de organización, por ejemplo, para la rehabilitación de materiales, impresión de nuevas boletas y actas, funcionarios de casillas e instalación de casillas, capacitación, etcétera.

“Pueden participar los partidos que estuvieron en la [elección] ordinaria y las candidaturas que ellos determinen”, subrayó.

El consejero Mauricio Huesca coincidió y precisó que la propia sentencia del TEPJF les daría la pauta para saber desde qué fase del proceso electoral se debe reponer, es decir, registros de candidatas, campaña y jornada o sólo la jornada electoral.

La sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que anula la elección en la alcaldía Cuauhtémoc determina que Alessandra Rojo de la Vega podrá contender en la elección extraordinaria en caso de que los partidos políticos que la postularon en coalición decidan preservar su candidatura.

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Asimismo, esta misma sentencia pide a la presidencia del IECM implementar las acciones necesarias para que sean retiradas las publicaciones en redes sociales, así como la propaganda en la vía pública mediante las cuales se tuvo por acreditada la violencia política de género.

En tanto, se requiere a la Comisión de Quejas del instituto electoral capitalino realizar a la brevedad las actuaciones necesarias para concluir la instrucción de los procedimientos sancionadores iniciados por la presunta comisión de actos de violencia política de género en perjuicio de Catalina Monreal, a fin de que sean remitidos al Tribunal para su resolución.

Por último, se le pide al Congreso de la Ciudad de México que, conforme a lo dispuesto en la sentencia, emita el nombramiento de quienes provisionalmente ocuparán la titularidad de la alcaldía y las concejalías, de acuerdo con lo previsto por la Constitución local.

¿Qué sigue?

  • La convocatoria será para renovar la titularidad de la alcaldía y las concejalías
  • 1 de septiembre. Ale ssandra Rojo de la Vega fue notificada de la nulidad de la elección.
  • 72 horas tiene para presentar una impugnación en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judifical de la Federación.
  • Si la nulidad se mantiene, acudiría a la Sala Superior.
  • De persistir la anulación, el Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene 30 días para emitir la convocatoria para la elección extraordinaria.
  • Rojo de la Vega podrá participar en esta elección extraordinaria.
  • Las fechas de campaña y e l ección se definirían en la convocatoria


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