El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) apercibió a la Alcaldesa electa de Cuauhtémoc , , al PRI y PRD, para que respondan a la queja que presentó en su contra Marcial Pérez Montiel, por actos anticipados de precampaña y campaña, omitir gastos y violencia política.

Y aunque la demanda fue presentada posterior a los plazos legales establecidos, la Comisión Permanente de Asuntos Políticos del IECM la consideró como “procedimiento especial sancionador” , por las circunstancias en que ocurrieron los hechos, como lo establece los artículos 3, fracción II, de la Ley Procesal, y 77, fracción III, del Reglamento.

De allí que dicha Comisión determinó iniciar dicho y los partidos que la postularon, como PRI y PRD, lo cual parece extraño, dado que también abanderó su candidatura el PAN, pero en la demanda el promovente no acusó a este instituto.

En la queja, el demandante sostuvo que los acusados incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña, así como omisión de no reportar gastos por ambas acciones, y neutralidad en la contienda electoral 2020-2021, que generó presunta violencia política”.

Por ello, el quejoso también demandó a los involucrados ante la Unidad Técnica de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral (INE), al ser la autoridad encargada de fiscalizar a los partidos políticos y candidatos, con motivos de los gastos de precampaña y campaña que ejercieron en el pasado proceso electoral.

De acuerdo con el expediente de queja IECM-QCG/PE/184/2021, la Alcaldesa electa en Cuauhtémoc, PRI y PRD, tienen cinco días para responder a la demanda y, además, aportar las evidencias en su defensa, pues de no hacerlo el organismo procederá conforme a los artículos 44, párrafo sexto, fracción I, de la Ley Procesal, así como 24 y 78 del Reglamento.

El IECM aclaró que no está facultado para imponer sanción alguna, sino su proceder es recabar los elementos de prueba para que, en su momento, presentarlos ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), quien es el encargado de imponer las medidas sancionadoras.

lr/ rdmd

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