Metrópoli

IECM fija topes de gastos de campaña para candidaturas 

Para la elección de diputaciones locales, los topes de gastos oscilan entre 1.2 millones y 1.7 millones de pesos en cada distrito electoral, mientras que en la elección de las Alcaldías, los topes van de 697 mil 9 pesos a nueve millones 419 mil 468 pesos

En el Acuerdo, aprobado por unanimidad, el IECM precisó el organismo que los topes de gastos de campaña “son variables”. Foto: Especial
17/02/2021 |22:08
Redacción
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El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó, en sesión pública virtual, los topes de gastos de campaña para las diputaciones local y las Alcaldías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 .

En el Acuerdo, aprobado por unanimidad, precisó el organismo que los topes de gastos de campaña “son variables”, en virtud de que determinó con base en los montos de financiamiento público y privado, que utilizarán para la promoción del voto y en el Padrón Electoral, así como en el factor costo por elector en cada distrito y demarcación.

De esa manera, para la elección de diputaciones locales, los topes de gastos oscilan entre 1.2 millones y 1.7 millones de pesos en cada distrito electoral.

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Mientras que en la elección de las Alcaldías, los topes van de 697 mil 9 pesos a nueve millones 419 mil 468 pesos , dependiendo de cada demarcación.

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Explicó el IECM que los distintos montos de topes determinados para cada elección, pueden ser consultados en la página www.iecm.mx y en las redes sociales de este organismo autónomo.

De igual forma, el Consejo General aprobó los manuales y formatos para el registro y sustitución de candidaturas de partidos políticos, así como para el registro de candidaturas sin partido.

También para las elecciones de Diputación Migrante y Diputaciones por ambos principios al Congreso local, Alcaldías y Concejalías, según corresponda, mismos que estarán disponibles en la página electrónica del IECM y serán remitidas a las representaciones de los partidos políticos.

Respecto a este Acuerdo, el consejero Bernardo Valle Monroy señaló que el Consejo General emite los manuales y formatos referidos con prontitud, a efecto de que los candidatos y los partidos políticos, se familiaricen con la documentación que deberán presentar, para iniciar con los trámites de registro, el cual se llevará a cabo mediante un sistema que permitirá la captura de datos en línea.

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En tanto, la consejera Carolina del Ángel Cruz propuso hacer tres adiciones a los documentos: una, quitar el procedimiento de verificación de la identidad de género de las personas candidatas; dos, proporcionarles más datos y la posibilidad de que haya intercambio de relación acerca de la violencia política en razón de género; y, tres, revisar a detalle el uso del lenguaje incluyente en los manuales y formatos aprobados.

Además, el IECM aprobó un Acuerdo, por el que se modifican los artículos 15, párrafo tercero, incisos e, f, g y h, así como el 16, incisos d, e y f, de los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el .

Aclaró el organismo que esto fue en acatamiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), dictada el 11 de febrero pasado, en el juicio electoral TECDMX-JEL-416/2020 y acumulados.

Al respecto, la consejera Sonia Pérez Pérez explicó que con las modificaciones ordenadas por el TECM, queda aún más claro que con los Lineamientos emitidos por el IECM, no pretendían limitar la postulación de mujeres en ninguno de los cargos a elegir.

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Por el contrario, destacó el IECM, robustecen la idea original del Acuerdo del Consejo General, en el sentido de que el 50% requerido para el registro de candidaturas representa un piso mínimo y reflejará una mayor participación de las mujeres en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Asimismo, el IECM aprobó un Acuerdo, por el que modifica la conformación de los Consejos Distritales 12 y 25 para el Proceso Electoral, en cumplimiento a lo ordenado en los Juicios Electorales TECDMX-JEL-009/2021 y TECDMXJEL-014/2021.

apr/nv

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