Las reglas que emitió el para regular la operación del hospedaje temporal, a través de aplicaciones, llegó a los juzgados. Los propietarios de inmuebles, llamados anfitriones, promovieron amparos, pues consideran que se viola la libertad de comercio y trabajo, mientras que la Consejería Jurídica capitalina afirma que los dueños pueden dedicarse a tal actividad siempre y cuando cumplan con las leyes.

Dueños de inmuebles utilizados por las aplicaciones digitales de hospedaje temporal tipo Airbnb acusaron que las reformas a la Ley de Turismo local, mediante las cuales se regulariza dicho servicio en la capital, afectan la libertad de comercio y trabajo, además de transgredir el derecho de propiedad privada.

Los arrendatarios, reconocidos como anfitriones en la referida ley, advirtieron también que el Congreso local no tiene atribuciones para haber legislado sobre dicha regulación, al ser un asunto de competencia federal, por lo que las reformas que entraron en vigor el pasado 5 de abril violan al principio de legalidad y certeza jurídica.

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Igualmente señalaron que las nuevas disposiciones incumplen el proceso de mejora regulatoria y violan el principio de irretroactividad de la ley, así como el de igualdad, al pretender regular su actividad con base en la Ley de Establecimientos Mercantiles, cuando registren más de tres inmuebles en el padrón de anfitriones.

Esos son los argumentos recurrentes que han planteado los arrendatarios inconformes, en 53 juicios de amparo promovidos en contra del decreto por el que se reformó la Ley de Turismo, de los cuales tiene conocimiento la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica del gobierno local.

El consejero jurídico Néstor Vargas detalló que dentro de las disposiciones reclamadas por los promoventes de los amparos se encuentran aquellas relativas a la creación y ejecución de los padrones de anfitriones y de plataformas, lo cual resulta improcedente, ante la falta de interés jurídico, porque el sistema donde se integrarán esos padrones aún está en proceso de desarrollo por parte de la Agencia Digital de Innovación Pública.

El funcionario señaló que, además, son improcedentes los argumentos respecto a la competencia del Congreso local para legislar sobre la regulación de los servicios de estancia temporal, ya que la materia de turismo es una facultad concurrente entre la Federación y las entidades federativas, por lo que las reformas aprobadas son también de competencia local.

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De igual manera, subrayó, la regulación de dichos servicios no viola la libertad de comercio ni de trabajo, ya que los anfitriones y las plataformas digitales de hospedaje pueden dedicarse a esa actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

“No existe una violación al derecho de propiedad privada, porque si bien se regula el uso de los inmuebles en la actividad de Estancia Turística Eventual, dicho derecho no es irrestricto y la regulación que se realiza en nada interrumpe la propiedad que pudieran detentar los propietarios de los inmuebles”, sostuvo Vargas.

El consejero jurídico precisó que en los juicios de amparo se ha solicitado la suspensión de las reformas a la ley, pero a la fecha en ninguna de las demandas se ha concedido dicha medida.

Airbnb a favor de que existan reglas

Consultados sobre el tema de los amparos, representantes de Airbnb en México señalaron que para dicha empresa es fundamental contar con reglas claras que den certeza a anfitriones, viajeros, comunidades locales y plataformas.

“El registro de quienes ofrecen el servicio de Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México en cualquier plataforma, incluyendo Airbnb, permitirá a las autoridades tener información directamente de los anfitriones”, indicó Andrés Chávez Ríos, consultor de Marketing Solutions de Airbnb México.

Abundó que una vez que se publique la reglamentación secundaria de la Ley de Turismo, la plataforma Airbnb analizará su contenido y, de ser necesario, implementaría las acciones necesarias para que los anfitriones conozcan las obligaciones que les aplican.

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A nivel global, Airbnb ha colaborado con más de mil autoridades gubernamentales para desarrollar políticas públicas integrales, incluyendo 80% de los 200 destinos más importantes para la plataforma, dijo.

Al respecto, la presidenta del Colegio de Urbanistas, Gabriela Quiroga García, consideró indispensable la regulación de las plataformas digitales de hospedaje, y que haya comunicación con los arrendatarios, ya que muchos no saben que hay sistemas de control de sus servicios.

Refirió que hay situaciones que escapan a la reglamentación, ya que siempre habrá quienes busquen la manera de darle vuelta a la ley, como puede ser el caso de quienes registren tres inmuebles bajo un nombre, y a partir del cuarto lo hagan con el nombre de algún familiar, pero insistió que lo importante es establecer las bases para su regulación.

“Siempre habrá personas renuentes, pero el problema es que vivimos en comunidad, en ciudades que están teniendo el problema de la gentrificación, donde se desplaza a la gente, entonces tendrán que allanarse a las reglas, y si algunos encuentran elementos para ampararse, podrán ser juicios que les sirvan en lo particular, sin que se frene en absoluto la regulación”, expuso la especialista en el tema de plataformas digitales.

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Carlos Valladares, director de Relaciones Institucionales de Urbanhub e integrante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, mencionó que independientemente de que prosperen los juicios de amparo, la regulación de las plataformas digitales de hospedaje busca atender un tema de carácter social, que es el de resolver el problema de la vivienda en la Ciudad, donde los arrendatarios deben aprender a cuidar su producto, garantizando las medidas necesarias de seguridad.

“Todo se puede regular, pero tienes que escuchar a las dos partes [plataformas y anfitriones]; al final del día, los arrendatarios están ejerciendo su derecho de rentar una parte de su vivienda y nada lo prohíbe. No es un tema de negocio, técnico o legal, es un tema social, que creo que se puede platicar”, dijo.

Los plazos

Las reformas a Ley de Turismo entraron en vigor el 5 de abril, pero en los artículos transitorios se establecen diversos plazos para las diversas disposiciones que regulan la actividad de Estancia Turística Eventual, como es el desarrollo del sistema donde se registrarán las plataformas digitales y los anfitriones; la integración de los padrones de registro de ambas figuras y el reglamento correspondiente, en el que se fijarán las sanciones a quienes incumplan con la norma.

Una vez que esté listo el sistema a cargo de la agencia digital (que estaba prevista para junio pasado), anfitriones y plataformas tienen hasta 90 días para registrarse en sus respectivos padrones.

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