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De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, quien incumpla con la obligación de pensión alimentaria podrá alcanzar una pena de cárcel hasta de 5 años de prisión y una multa de 400 días.
El socio fundador de la discoteca Baby’O , Eduardo Cesarman, fue detenido detenido por agentes de la policía de investigación de la fiscalía capitalina en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y está vinculado a proceso y permanece en el reclusorio oriente.
En el Título Séptimo “Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria”, en el artículo 193, establece que “al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
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Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
“Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años”, establece.
Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción.
En el artículo 199, establece que los delitos previstos en este Título se persiguen por querella.