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La Jefatura de Gobierno emitió este lunes una resolución, mediante la cual se condona parcialmente, y se autoriza el pago en parcialidades de los derechos por licencias a personas dedicadas a la instalación de publicidad en espacios públicos a cargo de la administración capitalina.
Las condonaciones son aplicables en los pagos anuales que se hacen, para el uso de vallas análogas y digitales, ubicadas en vías primarias y secundarias de la ciudad, de acuerdo con la resolución publicada en la Gaceta Oficial.
En la publicación se indica que el propósito de las referidas condonaciones es otorgar beneficios fiscales respecto al pago de los derechos que se deriven por la expedición de Licencias de medios publicitarios, con el objetivo de dotar al sector productivo relacionado con la publicidad exterior, de todas aquellas herramientas que le permitan potencializar su recuperación, crecimiento y fortalecimiento.
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Al mismo tiempo, se busca que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales, por lo que la resolución precisa que los beneficiarios de las condonaciones requieren la expedición de una licencia otorgada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en términos de lo dispuesto por la Ley de Publicidad Exterior.
A partir de la resolución, el pago anual por metro cuadrado, para la colocación de publicidad en vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial será de 600 pesos; en vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías secundarias, 300 pesos; en vallas digitales, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, 700 pesos, y en vallas digitales, ubicadas en vías secundarias, 350 pesos.
Las personas interesadas podrán realizar el aludido pago hasta en tres parcialidades anuales, sin que se generen recargos o actualizaciones, incluidos los de financiamiento, de tal forma que, los interesados en aplicar el beneficio a que se refiere este numeral únicamente podrán pagar hasta en tres parcialidades la cuota relativa a la expedición de la Licencia que corresponda al Ejercicio Fiscal 2024, indica la publicación.
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Advierte que no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código.
“Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto”, señala.
vcr