La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México emitió la resolución en la cual se exime del pago del “ Registro de Avisos de Testamentos ”, así como el pago del Aprovechamiento de “Acceso al Sistema Electrónico de Aviso de Testamento” para las personas que realicen su Testamento ante notario de la Ciudad de México en las “ Ferias del Bienestar ”.
De acuerdo con la publicación en la Gaceta Oficial , el beneficio se otorga a favor de las personas testadoras ante un Notario Público de la Ciudad de México , siempre y cuando sean beneficiarias de la estrategia denominada “Ferias del Bienestar” durante el ejercicio fiscal 2023 ; lo anterior, únicamente cuando el Notario ante quien se otorgó el testamento, acceda al Sistema Electrónico de Aviso de Testamento a fin de dar aviso del otorgamiento del testamento correspondiente.
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En ese sentido, para acceder a los beneficios de la Resolución, las personas testadoras deberán observar los siguientes requisitos: Ser ciudadana o ciudadano residente de la Ciudad de México, lo que se acreditará con su credencial de elector en la que aparezca como domicilio un inmueble ubicado en la Ciudad; tener 65 años o más cumplidos a la fecha del otorgamiento del testamento.
También obtener su constancia de participación en las “Ferias del Bienestar”, durante el ejercicio fiscal 2023; y otorgar su testamento ante Notario Público de la Ciudad de México.
Los testamentos a que se refiere esta Resolución únicamente podrán contener la designación de herederos universales, albacea, tutor y curador, con sus correspondientes sustitutos. Quedan excluidas del beneficio citado las personas que otorguen testamento en el que se instituya algún legado, así como designaciones o disposiciones de cualquier otra naturaleza.
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“Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, sobre la procedencia del cobro de créditos fiscales, para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, los contribuyentes deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto. Para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada”, indica.
La resolución entrará en vigor el día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2023. Mientras que las y los Notarios participantes deberán informar por escrito al Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil, mensualmente el número de testamentos otorgados al amparo de esta Resolución de Carácter General; a su vez, el Colegio rendirá un informe pormenorizado a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en el formato y temporalidad que ésta determine.
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