Metrópoli

Gobierno capitalino oficializa la regulación de aplicaciones digitales de hospedaje temporal

Las modificaciones a dicha Ley establecen obligaciones fiscales, administrativas y operativas para ese tipo de plataformas tecnológicas y los “anfitriones”

04/04/2024 |06:52
Alberto Acosta
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

Con la entrada en vigor, a partir de mañana 5 de abril, de las reformas a la , las aplicaciones digitales de hospedaje temporal tipo “Airbnb” estarán reguladas en la Ciudad de México.

Las modificaciones a dicha Ley se publican en la edición de este 4 de abril de la Gaceta Oficial, donde se establecen obligaciones fiscales, administrativas y operativas para ese tipo de plataformas tecnológicas y los “anfitriones”.

Con base en las reformas previamente aprobadas por el Congreso capitalino, a partir de una Iniciativa de la Jefatura de Gobierno, la Ley define como “anfitriones” a los propietarios de inmuebles utilizados para brindar el servicio de estancia turística eventual; y “plataforma tecnológica” a la aplicación digital, página de internet o red social utilizada para ofrecer dicho servicio.

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En las modificaciones, se establece que habrá un padrón de plataformas tecnológicas y un padrón de anfitriones, para que las autoridades cuenten con un registro de quienes brindan los referidos servicios de hospedaje en la capital.

También se indica que la Secretaría de Turismo será la encargada de administrar y operar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, con el propósito de integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento en la prestación de este servicio, así como el pago de las contribuciones correspondientes.

Entre las obligaciones establecidas para los anfitriones, están el registrarse en dicho padrón; inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas; proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado; proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles y la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, además de que deberán contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas, entre otras disposiciones.

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A las plataformas tecnológicas se les obliga a incorporarse al padrón y mantener vigente su registro, el cual tendrá una vigencia de dos años; solicitar a los anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al momento de realizar la inscripción en el padrón que les corresponde; proporcionar a la Secretaría semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas, y cumplir con las obligaciones en materia fiscal.

Para ambos casos, la Ley precisa que en caso de proporcionar información falsa o ser omisos en la entrega de sus informes, será motivo de baja del padrón correspondiente.

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