Metrópoli

FGJ emite reglamento para suplir las ausencias de fiscales y coordinadores ¿En qué consiste?

Antes de dejar el cargo, la exfiscal capitalina elabora instrumento para regular los artículos 44 y 45 de la ley orgánica; se define quiénes sustituyen al titular de la FGJ

Cuarto informe de labores de la fiscal capitalina, Ernestina Godoy en el altar a la patria del bosque de Chapultepec. FOTO: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ/EL UNIVERSAL
10/01/2024 |13:33
Kevin Ruiz
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México emitió el reglamento para establecer los lineamientos de suplencias ante la ausencia del fiscal general, titulares de fiscalías y coordinaciones generales.

En el caso del , se define además de desarrollar las funciones del cargo, asumirá las atribuciones del cargo de fiscal hasta el término de la ausencia o hasta el nombramiento de un nuevo titular de la Fiscalía General.

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El documento fue publicado en una edición BIS de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el mates 9 de enero y todavía fue firmado por la hoy exfiscal capitalina, Ernestina Godoy.

El Reglamento para Establecer Suplencias en la Fiscalía General de Justicia ayuda a instrumentar lo que establece el artículo 44 y 45 de la Ley Orgánica de la FGJ que menciona que hacer en caso de ausencia de los titulares.

Con el documento expedido -que no deroga ninguna, por lo tanto no había-, define que una ausencia temporal es de menos de 60 días naturales y puede ser licencia médica, vacaciones, inasistencia o licencias con y sin goce de sueldo.

Mientras que las ausencias definitivas son las mayores a 60 días naturales “que imposibiliten a la persona servidora pública a ejercer el cargo, ya sea por motivos materiales, físicos o jurídicos, tales como renuncia, muerte, incapacidad de ejercicio o conclusión del periodo para el que fue designado sin que a la fecha haya sido designado un nuevo titular”, expone.

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El Reglamento estipula que si el Coordinador General de Investigación Territorial, cuyo titular es quien suple ante la ausencia de fiscal general, no puede hacerlo, lo sustituirán en el siguiente orden, los siguientes funcionarios.

I. De la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;

II. De la Coordinación General de Investigación Estratégica

III. De la Coordinación General de Delitos de Alto Impacto;

IV. De la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas; y

V. De la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento

Funcionarios del gobierno federal como el fiscal Alejandro Gertz y la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, acompañaron a Ernestina Godoy en su último informe de labores al frente de la FGJ. Foto: Diego Simón | El Universal

¿Qué pasa al interior?

En el Reglamento se indica que las ausencias temporales o definitivas de los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución o la Ley, la persona titular de la Fiscalía General.

Ante la ausencia definitiva de las personas titulares de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ejercerán como Fiscal Especializado Suplente, quien designe en dicho carácter la persona titular de la Fiscalía General o quien ejerza su suplencia de esta de entre las personas titulares de las fiscalías adscritas a los ausentes.

Antes de dejar el cargo, la exfiscal capitalina aseguró que todo el equipo que estaba trabajando con ella se quedará.

Ernestina Godoy terminó su mandato constitucional de 4 años este 9 de enero, porque el Congreso de la Ciudad de México negó la posibilidad de que se ratificará en el cargo.

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