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El juez Quinto Familiar de Proceso Oral, Jorge Rodríguez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, advirtió que quien encuentre a un menor de edad en la vía pública no debe quedárselo, sino entregarlo al agente del ministerio público, ya que puede tratarse del caso de un niño o niña considerado como expósito, por desconocerse su origen y familia.
Explicó que la legislación civil considera expósito a todo niño, niña o adolescente hallado en esa condición como susceptible de ser dado en adopción mediante sentencia del juez de oralidad en materia familiar, tras un juicio en el que el impartidor de justicia pondera, ante todo, el interés superior de la niñez.
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Adopción de menor perdido
De ser el caso, agregó Rodríguez, la persona que halló al menor de edad en condición de expósito puede darle seguimiento a su caso si es su interés adoptarlo legalmente; esto, mediante un proceso jurisdiccional del que conocen los 10 jueces familiares proceso oral del órgano judicial capitalino.
“¿Cuál es el elemento esencial del juez (en estos casos)?
Buscar que verdaderamente sea benéfico el procedimiento de adopción. Tiene que hacer prevalecer lo que llamamos el interés superior de la niñez; es decir todo el cúmulo de derechos que sobre él o ella deben prevalecer por encima de los derechos de cualquier otra persona”, abundó.
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Niños abandonados en la vía pública
Comentó que, pese a parecer “telenovelesco”, prevalecen en la actualidad los casos de niñas, niños y adolescentes de los que no se saben sus orígenes, es decir, quiénes son sus padres, de dónde vienen, y que muchas veces son abandonados en la vía pública, como calles, banquetas, parques e incluso a la puerta de una casa.
El juez precisó que los menores de edad son declarados expósitos una vez que el ministerio público determina, tras una investigación, que no se puede saber quiénes son sus padres, por lo que quien asume su tutela y protección es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
“Es el Registro Civil la instancia encargada de asignarle un nombre y una fecha de nacimiento acorde al cálculo de su edad, datos que quedarán asentados en su acta de nacimiento, con lo que se le garantiza su derecho a la identidad”, indicó.
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Requisitos para adoptar a un menor de edad
Añadió que aquellos interesados en adoptar a un menor de edad expósito deben cumplir requisitos que marca la ley, entre otros, ser mayor de 25 años de edad; que haya una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado de 17 años; demostrar capacidad económica y modo honesto de vivir, y no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni en el Registro Público de Agresores Sexuales.
Precisó que es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México el que se encarga de solicitar una adopción, a petición de los candidatos a adoptar, que pueden ser una sola persona o parejas hombre-mujer, mujer-mujer y hombre-hombre.
vcr