Metrópoli

Exigen acciones para evitar que aparten estacionamiento en calles de la CDMX

Colocar botes, cubetas, piedras o llantas viola el derecho al libre tránsito de personas y vehículos; leyes locales establecen multas, recuerda la Comisión de Seguridad Ciudadana

Foto: Archivo/EL UNIVERSAL.
17/12/2020 |15:24Héctor Cruz |
Redacción El Universal
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La Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso local exhortó a las 16 alcaldías y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México a implementar acciones para retirar cualquier tipo de objetos —botes, cubetas, piedras, llantas y troncos de árboles, entre otros— utilizados para apartar estacionamientos en la calle, pues entorpecen el libre tránsito de personas y vehículos.

“Muchos capitalinos se ven en la necesidad de estacionar sus vehículos automotores en la vía pública, para lo cual colocan diferentes tipos de objetos para que otras personas no puedan ocupar ciertos espacios. Estos objetos no permiten el libre tránsito ni de los vehículos ni de las personas”, establece el acuerdo de dicha Comisión.

Los integrantes de ese grupo denunciaron que en los últimos años han notado un acelerado crecimiento urbano en la Ciudad , debido al gran número de densidad poblacional, lo que a su vez ha ocasionado el aumento en el número de vehículos. Ello aunado a que cada vez son más limitados los lugares de estacionamiento en vía pública .

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Explicaron que el ordenamiento jurídico en materia de vialidad prohíbe colocar objetos para reservar espacios en la vía pública, así como las medidas y sanciones para quienes realicen estas acciones, pero muchas personas no acatan estas prohibiciones.

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Con esas acciones, además de obstruir los espacios “que son de todos y para todos”, también violan el derecho de las personas al libre tránsito, asentaron en el acuerdo que turnaron a la Comisión de Límites Territoriales del Congreso capitalino para ampliar los conceptos.

El artículo 34 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que está prohibido colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.

Además, el artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica establece como infracción impedir o estorbar, de cualquier forma, el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas cuando no exista permiso ni causa justificada para ello.

foa/jcgp

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