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El pleno del Congreso capitalino aprobó el pasado jueves modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México para garantizar candidaturas, el próximo año, a menores 30 años, integrantes de la comunidad LGBT+, afromexicanas y otros grupos de atención prioritaria.
En la sesión, se avaló que cada partido deberá incluir al menos cinco fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 30 años por el principio de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.
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También deberán incluir al menos una fórmula de personas de la diversidad sexual y de género. Asimismo, procurarán incluir al menos una fórmula de personas afromexicanas u otros grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, y que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
“Para asegurar la protección de los derechos político electorales de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. El Instituto Electoral, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes en la medida de sus atribuciones deberán realizar las acciones necesarias a fin de cumplir con lo establecido en el presente artículo”, señala la reforma avalada por unanimidad.
¿Cómo se conformará la “lista B”?
De igual forma, los legisladores votaron a favor de que lista “B” de candidatos plurinominales este compuesta por 16 fórmulas de candidaturas que no obtuvieron la mayoría de votos en la elección por el principio de mayoría relativa en el Distrito en que participaron, pero que alcanzaron los mayores porcentajes de la votación distrital efectiva.
Antes, se establecía que se integraría por los que alcanzaron los mayores porcentajes de la votación local emitida, lo que generaba conflictos como los vistos al principio de Legislatura entre Isabela Rosales y José Luis Rodríguez Díaz de León.
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Se estableció que la votación distrital efectiva será la que resulte de deducir los votos a favor de los partidos o coaliciones que no hayan obtenido el 3% de la votación total en la Ciudad, los votos de las candidatas y candidatos sin partido político, los votos de los candidatos no registrados y los votos nulos.
De igual forma, se acordó que el primer lugar de la lista “B” de cada partido lo encabezará la fórmula de candidatas o candidatos que hayan obtenido el mayor porcentaje de la votación distrital efectiva, del género distinto a la fórmula que encabece la lista “A”.