A partir de ayer, 9 de octubre de 2023, entró en vigor la reforma al Código Penal local, con la que se aumentan las penas de seis a 20 años de prisión a quienes derriben, talen, destruyan o provoquen la muerte de árboles en la Ciudad de México.
Además, se establecen multas de seis mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente (UMAs).
El decreto por el que se modifica el artículo 345 Bis y se adiciona el artículo 346 Bis del Código Penal se publicó en la Gaceta Oficial el pasado 6 de octubre, tras su aprobación en el Congreso local.
En un comunicado, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) precisó que el decreto establece la misma pena de hasta 20 años de prisión, a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal, además de una sanción económica de 10 mil a 15 mil UMAs. La pena de prisión aumentará en una mitad cuando el que participe sea servidor público o beneficiario de programas sociales de protección al medio ambiente.
No será sancionado el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, el cual podrá ser usado para consumo doméstico o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.
También será motivo de prisión y multa económica a quien cometa ecocidio al causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales.
Y se impondrá una pena de cinco a 12 años de prisión y una multa de cinco mil a 10 mil UMAs, a quien provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos 10 hectáreas; dañe un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción y cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.