Más Información
Detienen a más de 50 policías municipales en Chiapas; son acusados de vínculos con el crimen organizado
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
A partir de este martes entraron en vigor diversas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México , entre las que destaca que cuando una mujer sea agredida en casa por su pareja, éste tendrá que dejar el hogar, pero se hará responsable del pago de los servicios y no podrá vender la vivienda.
En ese sentido, en la la fracción III del artículo 63 quedó estipulado que el agresor tiene la obligación de hacerse responsable del mantenimiento o el pago de servicios de la casa.
“Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello”.
Además quedó prohibido que el agresor pueda vender o aprovechar los bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención.
También lee:
Terapia para reeducación y reinserción social de agresores
Por otro lado, las modificaciones al artículo 24 establecen que se deberán establecer las acciones y medidas para la reeducación y reinserción social de la persona agresora de violencia sexual ; siempre y cuando exista un modelo de abordaje psicoterapéutico debidamente probado en sus beneficios y alcances y supervisado por la Secretaría de las Mujeres.
Además, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Fiscalía, deberá facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda. Este programa deberá considerar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las mujeres víctimas.
“Artículo 43. Las personas titulares de las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad y las Alcaldías que integran el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia Contra las Mujeres, se reunirán de manera periódica con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos esta Ley”, indica.
Cabe mencionar que las modificaciones al artículo 50 Ter menciona que los Refugios Especializados estarán a cargo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad, la cual deberá incluir en su anteproyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de cada ejercicio fiscal los recursos necesarios para su operación.
Las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México fueron aprobadas por el Congreso local el pasado 10 de noviembre y este martes entraron en vigor. La Jefatura de Gobierno contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para realizar las reformas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
También leer:
lr/ rdmd