El dictamen aprobado por el pleno del, relativo a la ratificación de la persona titular de la reforma, modifica y adiciona los artículos 42, 42 Bis y 99 de la Ley Orgánica de la Fiscalía.

Este dictamen refiere que las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, podrán ser ratificadas hasta por un periodo igual al de su nombramiento.

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El proceso para la ratificación será el siguiente, según lo aprobado, el Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la Fiscalía en funciones que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de ratificación.

En caso afirmativo, el Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño. Este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las personas a ratificar.

Con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre esta ratificación, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La ratificación será enviada a la jefa o jefe de Gobierno, quien a su vez la mandará al Congreso local.

De no obtenerse la mayoría calificada en el pleno del Congreso de la Ciudad de México para la aprobación de la ratificación, la Mesa Directiva notificará al Consejo Judicial, a efecto de que emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General, de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción que corresponda.

¿Qué más se aprobó y de qué trata?

También se aprobó que el Consejo Judicial Ciudadano se integrará, a más tardar, 180 días naturales antes de que concluya la gestión de la persona titular de la Fiscalía General o dentro de los 30 días hábiles que se requiera realizar un nombramiento ante una ausencia o renuncia.

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De acuerdo al artículo 37 de la Constitución capitalina, el Consejo Judicial Ciudadano estará integrado por 11 personas de las que siete serán profesionales del Derecho. Deberán gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e independencia; no tener conflicto de interés y no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de elección popular cuatro años antes de su designación.

Serán designados por dos terceras partes del Congreso local mediante convocatoria pública, a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales. El Consejo concluirá su encargo, una vez ejercida su función.


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