El pasado jueves, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México modificó la Ley de Turismo local para regular las plataformas tipo Airbnb.
De acuerdo a lo aprobado, las personas físicas o morales que destinen casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, ya sea de forma parcial o total al alojamiento turístico eventual en la Ciudad de México, deberán pagar el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Los prestadores de este servicio se inscribirán en el Registro Turístico de la Ciudad de México, y deberán cumplir con los siguientes requisitos: nombre o, en su caso, denominación o razón social; comprobante de domicilio en el que prestarán los servicios de hospedaje; la escritura en el caso del propietario; el poder y copia de la escritura en caso del administrador o representante legal; la denominación de la plataforma digital a través de la cual se ofrecen y promocionan los servicios de hospedaje.
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También deberán acreditar: el seguro de responsabilidad civil; directorio con los números de emergencia; información de prevención y atención en materia de sismos e incendios; carta bajo protesta de decir verdad que el inmueble cumple con todas las medidas de seguridad e higiene de conformidad con la Ley de Turismo para el Distrito Federal, y demás normativa aplicable; y cumplir con las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.
Estos prestadores de servicios deberán garantizar, con el objeto de facilitar la estancia, la prestación directa o indirecta de los siguientes servicios: limpieza periódica de la vivienda; ropa de cama, menaje de casa en general y reposición de estos; mantenimiento de las instalaciones; y disponer de un servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas.
La publicidad o información divulgada a través de cualquier medio para la contratación de este tipo de servicios de hospedaje deberá ser extensa y sin dolo o error para que los usuarios conozcan plenamente las condiciones del inmueble, así como la calidad y reconocimiento que este tiene respecto a su función.
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Los prestadores de servicios informarán a sus usuarios de manera impresa o electrónica la descripción de los servicios de hospedaje contratados, el número de noches a pernoctar, tarifa, y en su caso, depósito de dinero en garantía exigible al usuario para la prestación del servicio, así como todas las demás condiciones particulares aplicables.
En caso de que estos servicios se anuncien a través de una plataforma digital operada por un tercero, la misma deberá implementar mecanismos a través de los cuales los usuarios puedan presentar quejas, así como crear mecanismos alternativos para la solución de conflictos. Los huéspedes y vecinos que habiten alrededor del inmueble registrado, podrán presentar quejas, denuncias o reclamaciones ante la Secretaría a través de su página oficial de internet o número telefónico que para tal efecto se habilite.
Cuando la queja, denuncia o reclamación se trate de hechos que deriven del incumplimiento de los servicios pactados, la Secretaría podrá orientar y, en su caso, deberá canalizar la queja a la autoridad competente para su resolución.
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No podrá efectuarse ninguna clase de promoción, publicidad, oferta ni celebración de contratos que tengan por objeto proporcionar Alojamiento Turístico Eventual, incluyendo la promoción en medios electrónicos, sin que previamente el inmueble y el prestador de servicios se hayan inscrito en el Registro Turístico de la Ciudad de México.
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