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Emiten lineamientos para Comisiones de Transición en alcaldías de la CDMX; deben instalarse antes del 19 de agosto

Las personas titulares en funciones y electas de las alcaldías serán las encargadas de fijar, de común acuerdo, la fecha en la que iniciarán estas actividades

Foto: Istock
21/07/2024 |11:05
Omar Díaz
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

La (SCG) de la Ciudad de México emitió los Lineamientos para la Integración de las Comisiones de Transición en las alcaldías, con el objetivo de establecer los términos en los que se desarrollarán los trabajos de cambio de administración.

En estos Lineamientos se precisa que, a más tardar el lunes 19 de agosto deberán instalarse las Comisiones de Transición en cada una de las alcaldías donde no aplique la reelección. Las personas titulares en funciones y electas de las alcaldías serán las encargadas de fijar, de común acuerdo, la fecha en la que iniciarán estas actividades.

Lo anterior, para que de manera ordenada y calendarizada las y los alcaldes electos conozcan el estado en que se encuentran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a sus demarcaciones, así como los programas, proyectos, presupuestos, inmuebles, ingresos y egresos de centros generadores de aplicación automática, inventarios y almacenes, plantilla de personal, obras públicas y adquisiciones, asuntos en trámite y jurisdiccionales, auditorías y demás asuntos relevantes tramitados durante la gestión saliente, con el fin de que al momento de tomar posesión del cargo, se dé continuidad a las acciones, actividades, programas institucionales y la prestación de los servicios públicos de manera ininterrumpida.

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Las Comisiones de Transición se integrarán por una Comisión de Entrega, para lo cual la persona titular en funciones designará entre cuatro y seis personas servidoras públicas de la demarcación; y por la Comisión Receptora, integrada por cuatro personas, quienes no deberán desempeñar cargo público a nivel local salvo común acuerdo entre las partes, elegidas por la persona titular electa.

Cabe señalar que la Comisión de Entrega será la responsable de proporcionar las instalaciones y condiciones necesarias para el desarrollo de los trabajos, así como de entregar la información y documentación sobre el estado que guardan los recursos y asuntos de la administración saliente. Por su parte, la Comisión Receptora no podrá intervenir ni tomar decisiones en la atención, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la alcaldía y de las personas servidoras públicas en funciones.

Además, la Comisión de Entrega deberá invitar con tres días hábiles de anticipación al acto de instalación y a cada una de las sesiones de la Comisión de Transición, a una persona representante del Órgano Interno de Control correspondiente, encargada de vigilar el cumplimiento de los Lineamientos, sin que ello represente la aprobación de la información proporcionada a la Comisión Receptora.

Ambas comisiones podrán invitar a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para que designe un enlace que coadyuvará en el desarrollo de los trabajos.

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¿Cómo serán estas reuniones?

En la primera reunión de cada Comisión de Transición de las 16 alcaldías se levantará una minuta que deje constancia de su instalación e inicio de los trabajos conjuntos, y se procederá a la elaboración de un Programa de Trabajo que contemple el calendario de reuniones, fechas y contenido de la información a proporcionarse, mismo que deberá enviarse por escrito a las y los alcaldes en funciones y electos, así como al Órgano Interno de Control de cada demarcación.

Los Lineamientos también señalan que en cada reunión que se celebre se levantará una minuta con los acuerdos y el seguimiento de sesiones anteriores.

Finalmente, las personas titulares en funciones y electas de las alcaldías, junto con las personas integrantes de las Comisiones de Entrega y Receptora, deberán concluir los trabajos de la Comisión de Transición conforme al Programa de Trabajo previamente establecido, para lo cual formalizarán una minuta de trabajo final.

En el caso de las alcaldesas y los alcaldes electos para un segundo periodo de gestión, deberán efectuar un acta administrativa circunstanciada ante el Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles siguientes al término de su primera administración, adjuntando el informe de gestión respectivo.


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