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Por cargos honoríficos, presidentas y presidentes del DIF de municipios mexiquenses cobran hasta 300 mil pesos si se junta el salario, aguinaldo y prima vacacional.

En Naucalpan, por ejemplo, Liliana Carbajal Méndez, presidenta del DIF municipal, tiene un salario mensual de 110 mil 798 pesos además de un aguinaldo o gratificación anual por 221 mil 597 pesos y una prima vacacional de 36 mil 932 pesos dos veces al año, lo que representa un ingreso anual de más de un millón de pesos, cargo que ocupa por ser esposa del alcalde Édgar Olvera Higuera.

Esto de acuerdo al portal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem), cuyo acceso a datos es inconsistente y de difícil acceso, pues en repetidas consultas a lo largo de varias semanas, no aparece la información de los servidores públicos de los sistemas del DIF municipales.

En Naucalpan, el alcalde panista Édgar Olvera Higuera y su esposa Liliana Carbajal Méndez, a pregunta expresa de EL UNIVERSAL del porqué cobrar por ocupar un cargo honorífico, ambos respondieron, en entrevistas por separado, que la presidencia del DIF implicaba un “trabajo de tiempo completo, arduo y de mucha responsabilidad”.

De acuerdo con Christian Salazar Montiel, profesor investigador en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán de la UNAM, quien es especialista en temas municipales, esto es ilegal de acuerdo a la Ley de Asistencia Social de los Sistemas Municipales para el desarrollo Integral de la Familia.

La mayoría de las presidentas y presidentes del DIF de los 125 municipios mexiquenses cobran salario y prestaciones laborales como aguinaldo y prima vacacional, con excepción de algunos como Huixquilucan, Cuautitlán Izcalli y Nezahualcóyotl, gobernados por los alcaldes Enrique Vargas del Villar (PAN), Víctor Estrada (PRI) y Juan Hugo de La Rosa (PRD), donde los tres ediles reiteraron que sus esposas e hija realizan trabajo en el Sistema de Desarrollo Integral, pero no cobran un peso.

Otro caso es el de las presidentas municipales de Atizapán de Zaragoza, la panista Ana Balderas , quien mantiene como presidenta del DIF a su cuñada María del Carmen Soto Escalante con un salario mensual de 95 mil pesos.

En Tlalnepantla la priísta Denisse Ugalde Alegría tiene como presidente del organismo protector de la familia y la infancia a Abraham Trejo Molina, quien tiene un sueldo de 105 mil pesos al mes, de acuerdo a transparencia.

Justificación El artículo 115 constitucional faculta a los ayuntamientos al manejo autónomo de sus recursos, han argumentado alcaldes que autorizan que sus esposas cobren salario, porque aseguran realizan un trabajo intenso al frente del DIF municipal.

En la mayor parte del país las esposas, esposos y familiares de los alcaldes y alcaldesas, presiden el DIF de forma honorífica, es decir, sin salario, no obstante “los políticos tienen la tentación de incluir en la nómina a sus esposas, hijos, cuñados y compadres, con excesos como el del ex presidente José López Portillo, quien hablaba de su hijo como el ‘orgullo de mi nepotismo’”, apuntó el investigador de temas municipales de la UNAM, Christian Salazar Montiel.

“En la elección de alcaldes, el que gana una presidencia municipal es el candidato electo, nada tiene que ver la familia, la esposa no tiene ningún mérito para cobrar un salario, de manera personal y profesional puede tener cualidades, pero el simple hecho de estar casada con un alcalde no la faculta a cobrar un sueldo o al manejo de recursos públicos, al contrario, la limita”, señaló el profesor.

El cargo de presidenta honorífica del DIF es una figura de apoyo, colaboración y ayuda; en tanto que el director o directora general del DIF es quien realmente lleva la administración del sistema, organismo que se encarga de la beneficencia pública, señaló el investigador.

Los casos de municipios mexiquenses donde las presidentas del DIF cobran un salario, que además es oneroso por un cargo que debe ser honorífico, se deben revisar. ¿Cuál es el fundamento legal para que las esposas cobren?, desde el punto de vista ético y de responsabilidad, no hay justificación, cuestionó el académico.

La Ley Orgánica Municipal de la mayoría de los estados del país, establece puntualmente que el cargo de presidenta del DIF es honorífico. El artículo 21 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México así lo puntualiza en su fracción V. “Por lo que es ilegal cobrar un salario como presidentas de un sistema que está diseñado para atender a familias vulnerables y por el cual están cobrando además un sueldo oneroso, que resulta un insulto para la mayoría de la población que subsiste con salarios mínimos”, reiteró Salazar.

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